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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 66. Los sujetos obligados pondrán a disposición de las personas<br />

interesadas equipos de cómputo con acceso a Internet, que permitan a los<br />

particulares consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de<br />

acceso a la información en las oficinas de las Unidades de Transparencia.<br />

Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen medios alternativos<br />

de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones<br />

éstos resulten de más fácil acceso y comprensión.<br />

Comentario<br />

Se establece una obligación de hacer a cargo de los sujetos obligados,<br />

contar y poner a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo<br />

con acceso a internet de manera tal que pueda conocerse la información<br />

publicada y hacer solicitudes de información vía el sistema que exista<br />

para ello. No se determina que dicho equipo de cómputo deba ser exclusivo<br />

para esos fines por lo que una interpretación que obligue a la compra<br />

de equipo nuevo o infraestructura relacionada a ello parece excesiva.<br />

Si bien no lo contempla de manera expresa, el equipo de cómputo<br />

puesto a disposición de la persona interesada también servirá para interponer<br />

algún medio de impugnación. Este razonamiento deviene de la<br />

composición de la Plataforma Nacional de Transparencia 152 que contempla<br />

que los sistemas deben cumplir con las obligaciones de transparencia<br />

y hacer solicitudes de acceso a la información, así como gestionar medios<br />

de impugnación.<br />

Para la difusión de la información (publicada en cumplimiento a las<br />

“Obligaciones de Transparencia”) el presente artículo establece la posibilidad<br />

de medios alternativos al internet cuyo uso y características dependerían<br />

del contexto del sujeto obligado.<br />

Por Víctor S. Peña<br />

152 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 50.<br />

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