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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 179. El recurso de inconformidad será sobreseído cuando, una<br />

vez admitido, se actualice alguno de los siguientes supuestos:<br />

I. El inconforme se desista expresamente del recurso;<br />

II. El recurrente fallezca;<br />

III. El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de<br />

tal manera que el recurso de inconformidad quede sin materia, o<br />

IV. Admitido el recurso de inconformidad, aparezca alguna causal de<br />

improcedencia en los términos del presente Capítulo.<br />

Comentario<br />

El artículo 179 prevé las causales que darían lugar al sobreseimiento<br />

durante la sustanciación del recurso de inconformidad.<br />

Para esto, es importante tomar en cuenta que el Manual de Juicio<br />

de Amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que el<br />

“sobreseimiento es un acto procesal que pone fin al juicio; pero le pone fin<br />

sin resolver la controversia de fondo, sin determinar si el acto reclamado<br />

es o no contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar derechos u<br />

obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades responsables”.<br />

De esta manera, el sobreseimiento pone fin al procedimiento de inconformidad<br />

de forma anticipada y no resuelve sobre el fondo del asunto.<br />

Las causas para sobreseer el recurso de inconformidad, de acuerdo<br />

con el artículo 179, son cuatro:<br />

1. Cuando el recurrente decida abandonar el recurso de inconformidad.<br />

El recurrente de la información es el titular del derecho de acceso a<br />

la información y lo ejerce de forma voluntaria al momento de hacer una<br />

solicitud de información, al momento de interponer el primer recurso de<br />

revisión y al momento de interponer el recurso de inconformidad. Por lo<br />

tanto, el desistimiento de la acción también es una cuestión voluntaria que<br />

implica el sobreseimiento del recurso.<br />

En este sentido, el recurrente tendrá que expresar su voluntad de desistirse<br />

del recurso ante el INAI y en ese momento surtirá sus efectos. Al<br />

respecto es aplicable por analogía la tesis de la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación que señala:<br />

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