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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 134. Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en<br />

que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información.<br />

La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción<br />

o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago<br />

respectivo.<br />

Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso<br />

de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a<br />

cargo del sujeto obligado.<br />

Comentario<br />

Este artículo establece tres elementos: 1. La facultad de cada sujeto<br />

obligado de organizarse de la forma en la que éste considere más adecuada<br />

para dar cumplimiento al procedimiento de acceso a la información; 2.<br />

Cuándo procede la entrega en el caso de que la modalidad de entrega o<br />

envío de la versión pública de la información solicitada tenga un costo, y<br />

3. Qué sucede con los costos de reproducción y de envío cuando la respuesta<br />

por parte del sujeto obligado es extemporánea.<br />

Respecto del primer punto, la LGT es clara al establecer que cada uno<br />

de los sujetos podrá organizarse como sus recursos humanos y materiales<br />

le permitan en tanto cumpla con los tiempos que ella misma establece. En<br />

esta materia, la anterior LFTAIPG señalaba en el último párrafo del artículo<br />

44, que el Reglamento de la ley establecería la manera y términos para el<br />

trámite interno de las solicitudes de acceso a la información. A su vez,<br />

el artículo 70 de este último, establecía que los comités de cada dependencia<br />

o entidad podrían establecer los plazos y procedimientos internos para<br />

dar trámite a las solicitudes de acceso, pero que en caso de no haberlo<br />

establecido, preveía uno en específico para poder ser utilizado como guía.<br />

Respecto de la entrega de la información cuando ésta sea en versión<br />

pública, cuya modalidad de reproducción o de envío tenga un costo (por<br />

ejemplo, copia certificada enviada por correo certificado), ésta procederá<br />

una vez que el o la solicitante haya cubierto el costo respectivo.<br />

Por último, en relación con el tercer punto, la entrega de la información<br />

será gratuita en caso de que el sujeto obligado haya incumplido con los<br />

tiempos que le establece la LGT para dar cumplimiento a sus obligaciones<br />

en relación con el acceso efectivo a la información.<br />

Por Natalia Calero<br />

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