28.02.2017 Views

LEY GENERAL

FBDuvn

FBDuvn

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 155. El recurso será desechado por improcedente cuando:<br />

I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el<br />

artículo 142 de la presente Ley;<br />

II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de<br />

defensa interpuesto por el recurrente;<br />

III. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 143 de<br />

la presente Ley;<br />

IV. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos<br />

en el artículo 145 de la presente Ley;<br />

V. Se impugne la veracidad de la información proporcionada;<br />

VI. Se trate de una consulta, o<br />

VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente<br />

respecto de los nuevos contenidos.<br />

Comentario<br />

Como lo señala, este artículo se encuentra relacionado con los artículos<br />

143 y 145 de esta Ley General relacionados con las causales para interponer<br />

recursos de revisión y los requisitos para interponer recursos de<br />

revisión detallados en el artículo 144.<br />

Este artículo impone límites a las pretensiones que de manera efectiva<br />

se pueden alcanzar al hacer uso del recurso de revisión. La fracción VI<br />

indica que a través de un recurso de revisión no se puede impugnar en<br />

directo la veracidad de información entregada por los sujetos obligados.<br />

Esto no significa que las personas que interponen recursos de revisión<br />

no puedan allegar pruebas al Instituto cuando identifiquen que existen<br />

inconsistencias en la información pública de los sujetos obligados sobre<br />

temas relacionados a la respuesta a la solicitud de información.<br />

La fracción VI de este artículo establece que los organismos de<br />

transparencia pueden desechar un recurso de revisión cuando consideren<br />

que en lugar de tener como origen la respuesta a una solicitud de<br />

información, se trate de una consulta, por ejemplo de información<br />

relacionada con una postura institucional que no ha sido asumida de<br />

manera formal en un caso anterior.<br />

En un recurso de revisión, la persona que lo interpone no debería extender<br />

su solicitud de información. En caso de que esto suceda así, por su<br />

parte, los organismos garantes no podrán desechar un recurso de revisión<br />

si tiene elementos que no se relacionan con la extensión de una solicitud<br />

de información o con la intención de presentar una nueva solicitud.<br />

Por Gabriela Morales<br />

452

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!