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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Si entendemos por SNT, un conjunto de disposiciones normativas<br />

y de prácticas institucionalizadas encaminadas a darle<br />

coherencia y sistematicidad a la transparencia, el derecho de<br />

acceso a la información y la protección de datos personales,<br />

está claro que al Sistema Nacional le corresponde establecer<br />

los lineamientos necesarios para la implementación de la<br />

Plataforma Nacional de Transparencia que es la herramienta<br />

informática que conjuntará en un mismo sitio de internet las<br />

obligaciones de transparencia, las solicitudes de información y<br />

los recursos de revisión de todo el país para facilitar al usuario<br />

la tarea de consulta de la información. El funcionamiento adecuado<br />

de dicha Plataforma requiere de lineamientos, o reglas<br />

de operación precisas que ofrezcan certidumbre para los particulares<br />

y los propios sujetos obligados. Dichos lineamientos<br />

permiten ordenar un cúmulo enorme de información que debe<br />

de privilegiar la accesibilidad (Fracción VI).<br />

Dado que la reforma constitucional de transparencia reconoció<br />

el papel esencial que tiene la regulación de los archivos para<br />

hacer más eficiente el ejercicio de los derechos de acceso a la<br />

información y la protección de datos personales, una función<br />

adicional del SNT es coadyuvar a la elaboración y difusión de<br />

los criterios para la conservación y sistematización de los archivos<br />

en poder de los sujetos obligados. El antecedente de<br />

esta función del Sistema estaba fijado para el ámbito federal<br />

en los “Lineamientos generales para la organización y conservación<br />

de los archivos de las dependencias y entidades de la<br />

administración pública federal” que acordaron el IFAI y el AGN<br />

en 2004. 122 Esta función normativa es de alcance nacional y<br />

deberá considerar las reglas y los procedimientos que determine<br />

la Ley General de Archivos, prevista por la reforma constitucional<br />

de transparencia de 2014, además de que habrá de ser<br />

producto de una vinculación estrecha con el Archivo General<br />

de la Nación (Fracción V).<br />

2) Una vez delineadas las normas para regular la transparencia,<br />

la siguiente gran función del SNT es desarrollar acciones, programas<br />

y guías, que ahora serán de alcance nacional, porque<br />

lo que se busca privilegiar es que no haya ciudadanos de primera<br />

y de segunda, según el lugar de residencia o las respectivas<br />

capacidades intelectuales o físicas, sino que todos gocen<br />

de los mismos beneficios que conllevan la transparencia, el<br />

acceso a la información y la protección de datos personales.<br />

122 “Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias<br />

y entidades de la administración pública federal”, en Marco normativo en materia de transparencia,<br />

acceso a la información y protección de datos personales, IFAI, abril 2014, pp. 209-236.<br />

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