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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Fracción IV<br />

Los sujetos obligados deben atender puntualmente los temas de las solicitudes<br />

de información. La entrega de información incompleta bien puede<br />

referirse a una respuesta que no hizo referencia puntual a cada una de las<br />

preguntas que incluye la solicitud de información.<br />

Fracción V<br />

La respuesta a la solicitud de información debe corresponder con lo requerido<br />

por la persona solicitante de información. Los sujetos obligados<br />

deberán apegar su respuesta a los temas de la solicitud de información.<br />

Fracción VI<br />

El plazo establecido en la Ley General para responder solicitudes de información<br />

es de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente<br />

de la recepción de la solicitud de información. La disposición de incluir<br />

la falta de respuesta como causal para interponer un recurso de revisión<br />

se derivó del ejercicio del derecho de acceso a la información en México<br />

que permitió constatar que la afirmativa ficta, la decisión normativa de<br />

considerar que ante el incumplimiento de los plazos se entendía que con<br />

eventualidad se entregaría la información, no funcionaba para asegurar<br />

que el solicitante por fin pudiera conocer la respuesta a su solicitud de<br />

información dejándolo en un estado de indefensión.<br />

En esta Ley General de Transparencia se entiende que el sujeto obligado<br />

que incumple con los plazos para dar respuesta a la solicitud de<br />

información ha decidido en forma negativa sobre la publicidad de la información<br />

solicitada por lo que la persona solicitante puede acudir a las<br />

autoridades especializadas en la materia, como son los organismos de<br />

transparencia, a interponer recursos de revisión. La Ley General de Transparencia<br />

incorpora la negativa ficta.<br />

Fracción VII<br />

Para un ejercicio libre y pleno del derecho de acceso a la información, la<br />

modalidad de entrega de información es una condición necesaria. Ya sea el<br />

caso de una persona que no tiene acceso a internet o de una persona que<br />

necesita el acceso a archivos digitales por la extensión de información,<br />

que el sujeto obligado entregue la información en una modalidad o formato<br />

distinto a lo solicitado puede imponer un obstáculo a obtener información.<br />

Por esta razón, la Ley General de Transparencia incluye la posibilidad de<br />

interponer un recurso de revisión cuando la notificación, entregada o puesta<br />

a disposición de información sea en una modalidad o formato distinto.<br />

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