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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 191. La información reservada o confidencial que, en su caso,<br />

sea solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por resultar<br />

indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter<br />

y no estará disponible en el Expediente, salvo en las excepciones<br />

previstas en el artículo 120 de la presente Ley.<br />

En todo momento, los Ministros deberán tener acceso a la información<br />

clasificada para determinar su naturaleza, según se requiera. El acceso<br />

se dará de conformidad con la normatividad previamente establecida para<br />

el resguardo o salvaguarda de la información por parte de los sujetos obligados.<br />

Comentario<br />

Cuando se hubiere presentado el recurso de revisión ante la Suprema<br />

Corte, resultará indispensable que este órgano constitucional tenga acceso<br />

a toda la información, independientemente de la clasificación asignada,<br />

ya sea reservada o confidencial; no obstante, dicha información deberá<br />

ser mantenida y resguardada con ese carácter por lo que, como en el artículo<br />

se menciona, no estará disponible en el expediente, aun cuando ya<br />

forme parte del proceso judicial.<br />

No obstante que ya se había señalado en otro punto, en relación al<br />

tratamiento de la información reservada o confidencial, cabe recordar que<br />

en el capítulo 5 de los Comentarios y Guía de Implementación para la Ley<br />

Modelo, se alienta a los organismos públicos a que adopten e implementen<br />

controles de seguridad estrictos para manejar el acceso. 359<br />

En virtud de que en la información reservada o confidencial se puede<br />

encontrar información que vulnere la intimidad de la persona, aquí también<br />

se debe tener presente lo señalado por la Convención Americana<br />

sobre Derechos Humanos:<br />

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad<br />

1. Toda Persona tiene derecho al respeto de su honra y<br />

al reconocimiento de su dignidad.<br />

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o<br />

abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su<br />

domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilega-<br />

359 Cfr. Comentarios y Guía de Implementación para la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a<br />

la Información. Adopción de Políticas y Sistemas Eficaces de Gestión de la Información para la<br />

Creación, Mantenimiento y Acceso a la Información Pública. p. 88, consultado en http://www.oas.<br />

org/es/cidh/expresion/docs/otros/3.%20ley%20Modelo%20de%20Acceso%20a%20la%20Informacion%20AG-RES_2607-2010.pdf<br />

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