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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

y la visión del Consejo de Armonización ayudarán a mejorar<br />

los criterios para publicar los indicadores, toda vez que se trata<br />

de información en materia de finanzas públicas de los sujetos<br />

obligados. Una vez que el Consejo Nacional apruebe los criterios,<br />

éstos se convertirán en obligatorios para todos los sujetos<br />

obligados.<br />

La importancia de contar con indicadores de gestión de la<br />

administración pública que sean consistentes y respondan a<br />

objetivos medibles, llevó a que la iniciativa original de la Ley<br />

General fuera modificada en el curso del debate en las comisiones<br />

del Congreso. Originalmente se había planteado que el<br />

SNT tenía la función de establecer los criterios para el desarrollo<br />

de los indicadores, sin embargo, en las Comisiones se<br />

modificó el texto para quedar que el Sistema Nacional únicamente<br />

tuviera la función de publicarlos. 124<br />

No puede concebirse un Sistema Nacional de Transparencia<br />

actuante y eficiente sin servidores públicos capacitados en el<br />

tema y en los procedimientos para resguardar la información<br />

y para ofrecerla al solicitante. De ahí se desprende la función<br />

del SNT de establecer programas de profesionalización y actualización<br />

de los servidores públicos y de los integrantes de<br />

los sujetos obligados. Esta función (Fracción X) deriva de la<br />

interacción que tienen por ley las áreas especializadas de los<br />

sujetos obligados con los órganos garantes para agilizar la resolución<br />

de los recursos de revisión que interponen los particulares<br />

ante una negativa de información y para fortalecer el<br />

compromiso del servicio público con la transparencia.<br />

3) La función central de establecer programas comunes de alcance<br />

nacional está íntimamente relacionada con la siguiente<br />

gran tarea del SNT que es la de promover el ejercicio del derecho<br />

de acceso a la información en toda la República mexicana<br />

(Fracción XIII), así como con la de promover la coordinación de<br />

todas las instancias que integran el SNT, pues es a través<br />

de la coordinación y la cooperación que se puede dar forma a<br />

las políticas y programas orientados a impulsar que se conozca<br />

la utilidad y los beneficios del acceso a la información a lo<br />

largo y ancho del territorio nacional (Fracción XIV).<br />

124 Dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación<br />

y de Estudios Legislativos, Segunda, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se<br />

expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, http://www. senado.<br />

gob. mx/comisiones/ anticorrupción/docs/transparencia/dictamen.pdf.<br />

134

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