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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 115. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:<br />

I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de<br />

lesa humanidad, o<br />

II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de<br />

acuerdo con las leyes aplicables.<br />

Comentario<br />

Este artículo tiene como objetivo enunciar cuáles son los supuestos a través<br />

de los cuales los sujetos obligados que tengan en su posesión información<br />

que por lo establecido en el artículo 113 pudiese ser considerada<br />

como reservada, no podrán invocar tal carácter para negarla. El primer<br />

supuesto hace referencia a violaciones graves de derechos humanos o<br />

delitos de lesa humanidad y, el segundo supuesto hace referencia a la<br />

información que esté relacionada con actos de corrupción.<br />

En relación con lo que mandata este artículo, el Principio número ocho<br />

de los Principios de Lima, señala que “una restricción sobre la base de la<br />

seguridad nacional no es legítima si su propósito es proteger los intereses<br />

del gobierno y no de la sociedad en su conjunto”. 283 Asimismo, en las Recomendaciones<br />

sobre Acceso a la Información se establece que aunque<br />

la información se encuentre en los supuestos de reservado, si el daño que<br />

se produce por no divulgar la información es mayor a que si se divulgara,<br />

es necesario que se privilegie el principio de transparencia. 284<br />

Por último, en la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información<br />

Pública en su artículo 44 se enuncia que las excepciones al derecho<br />

de acceso a la información no deberán aplicar en casos graves de<br />

violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. 285<br />

En el dictamen de las comisiones del Senado se hizo especial énfasis<br />

en la fracción primera de este artículo, porque existió la postura de no<br />

incluir en esta nueva ley el supuesto que hace referencia a que no podrá<br />

invocarse el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves<br />

283 Principios de Lima, consultado en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=158&<br />

284 Recomendaciones sobre Acceso a la Información (AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07) de la OEA, p.<br />

14, consultado en http://www.uaip.gub.uy/wps/wcm/connect/uaip/130cecfa-b5c0-460a-bd7b-f00cdab45d06/recomendacion-oea.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=130cecfa-b5c0-460a-bd7b-f00cdab45d06<br />

285 Ley Modelo Interamericana sobre el Acceso a la Información Pública, consultada en http://www.<br />

oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_informacion_Texto_de_Ley_editado_DDI.pdf<br />

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