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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

social, y así fue como lo manifestó la Corte en el llamado Caso Burgoa, en<br />

el cual un ciudadano (el Dr. Ignacio Burgoa Orihuela) solicitó a la Secretaría<br />

de Hacienda que le informara el monto exacto de la deuda externa<br />

mexicana. Su solicitud fue negada; se promovió un amparo indirecto, el<br />

cual fue negado; y se recurrió al amparo en revisión, en donde la SCJN<br />

respondió que:<br />

a) El derecho a la información es una garantía social, correlativa<br />

a la libertad de expresión, que se instituyó con motivo de la llamada<br />

“Reforma Política”, y que consiste en que el Estado permita<br />

el que, a través de los diversos medios de comunicación,<br />

se manifieste de manera regular la diversidad de opiniones de<br />

los partidos políticos.<br />

b) Que la definición precisa del derecho a la información queda a<br />

la legislación secundaria; y<br />

c) Que no se pretendió establecer una garantía individual consistente<br />

en que cualquier gobernado, en el momento en que<br />

lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del Estado<br />

determinada información.<br />

Esta interpretación permaneció vigente hasta 1996, cuando derivado<br />

del Caso Aguas Blancas, la Corte resolvió que si bien los hechos investigados<br />

no eran constitutivos de violaciones graves a las garantías individuales,<br />

sí lo era el hecho de haber ocultado la información relativa al<br />

caso de manera reiterada y permanente, otorgándole una interpretación<br />

completamente diferente al entonces artículo 6°., considerando que la garantía<br />

de acceso a la información se encontraba estrechamente vinculada<br />

con el respeto de la verdad, de manera que tal derecho es “básico para el<br />

mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea<br />

más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad”. 62<br />

Desde ese momento, el derecho a la información se entendió como<br />

una garantía individual que permitía a los ciudadanos estar informados<br />

con la verdad objetiva de los hechos por parte de sus gobernantes.<br />

Posteriormente, la Corte expresó en diversas tesis el significado y la<br />

importancia de este derecho. Particularmente se ha referido a él como<br />

“una base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento<br />

institucional de los poderes públicos” como un “límite a la<br />

exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una<br />

exigencia social de todo Estado de derecho”. Este derecho se encuentra<br />

“fundado en una de las características principales del gobierno republica-<br />

62 Tesis: P. LXXXIX/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III,<br />

junio de 1996, p. 513.<br />

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