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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

cios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones<br />

privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la<br />

localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación,<br />

que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal<br />

y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en<br />

su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial<br />

correspondiente, y<br />

XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante,<br />

además de la que, con base en la información estadística,<br />

responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el<br />

público.<br />

Los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes y verificar<br />

que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que<br />

son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen<br />

y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones<br />

aplicables a cada sujeto obligado.<br />

Comentario<br />

Dentro de la fracción anterior, se encuentran resguardados los principios<br />

de legalidad y de seguridad jurídica pero sobre todo el de máxima publicidad;<br />

toda vez que se instituye la obligación de poner a disposición<br />

de las personas todo el marco jurídico, que da el fundamento jurídico de<br />

aplicación al ejercicio de la función pública, otorgando a los impetrantes<br />

el conocimiento legal como herramienta y mecanismo necesarios para la<br />

defensa eficaz y eficiente de sus derechos fundamentales y para verificar<br />

que el acto de autoridad fue debidamente fundado y motivado, cumpliendo<br />

con el principio de legalidad inherente al ejercicio de la función pública.<br />

Resulta comprensible además, que las diversas adecuaciones y reformas<br />

que pudiera sufrir el marco jurídico aplicable deben obedecer siempre<br />

a una mejor integración social de los diversos protagonistas de la vida jurídica<br />

del país tanto autoridades como justiciables; tal y como se hace notar<br />

dentro de la tesis aislada con la clave VI.3o.A.9 K, que a la letra indica:<br />

ESFERA DE DERECHOS DEL GOBERNADO. NO<br />

PUEDE ALCANZAR SU INALTERABILIDAD HACIA<br />

EL FUTURO.No es dable pretender que el statu quo<br />

jurídico de los gobernados quede inalterable hacia el<br />

futuro, es decir, que no pueda verse sujeto a cambios,<br />

pues de ser así se caería en el inaceptable caso de<br />

que el Estado se viera imposibilitado para ir adecuando<br />

el marco jurídico a las variantes sociales, políticas y<br />

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