28.02.2017 Views

LEY GENERAL

FBDuvn

FBDuvn

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

XIV. Promover la coordinación efectiva de las instancias que integran<br />

el Sistema Nacional y dar seguimiento a las acciones que para tal<br />

efecto se establezcan,<br />

XV. Las demás que se desprendan de esta Ley.<br />

En el desarrollo de los criterios a que se refiere la fracción IV participará,<br />

al menos, un representante de cada uno de los integrantes del Sistema<br />

Nacional, así como un representante del Consejo Nacional de Armonización<br />

Contable, previsto en el artículo 6 de la Ley General de Contabilidad<br />

Gubernamental, que tendrá derecho a voz y podrá presentar observaciones<br />

por escrito a dichos criterios, las cuales serán consideradas, pero no<br />

tendrán carácter obligatorio. Una vez que el Consejo Nacional apruebe los<br />

criterios, éstos serán obligatorios para todos los sujetos obligados.<br />

Comentario<br />

Una vez que el legislador definió conceptualmente al Sistema Nacional de<br />

Transparencia, estableciendo quiénes lo integran y dirigen y cuál es la mecánica<br />

de su trabajo y las relaciones entre sus distintos integrantes, la ley<br />

reglamentaria establece las quince funciones que tiene encomendadas<br />

la entidad. Estas abarcan emitir normas para hacer funcional al sistema,<br />

articular esfuerzos y tareas y prever los mecanismos para lograrlo. En<br />

este artículo 31 se detallan las grandes funciones que tiene que cumplir<br />

el SNT para satisfacer los objetivos que están encaminados a uniformar<br />

las reglas, mecanismos y criterios para hacer más accesible el ejercicio<br />

de los derechos fundamentales y para que beneficie al mayor número de<br />

usuarios la información pública.<br />

Las funciones que deberá desarrollar el SNT pueden agruparse en<br />

tres grandes categorías: las funciones normativas, las de desarrollo de<br />

políticas de transparencia y las de promoción del ejercicio del derecho<br />

de acceso a la información.<br />

1) Las funciones propiamente normativas abarcan la elaboración<br />

de lineamientos, objetivos, instrumentos, estrategias, modelos<br />

integrales y evaluables, códigos de buenas prácticas, para<br />

cumplir con los objetivos de la Ley General (Fracción I).<br />

Para darle operatividad al Sistema Nacional, una de sus funciones<br />

normativas esenciales es emitir acuerdos y resoluciones<br />

generales relativos a su funcionamiento (Fracción XI). Es decir,<br />

es una función que se refiere a las reglas específicas para lograr<br />

que el Sistema Nacional tenga consistencia y fluidez.<br />

130

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!