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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

descriptiva sobre el contexto, calidad y condición o características<br />

del dato, para hacerlo más comprensible.<br />

Así pues, debemos mencionar que el metadato es toda aquella<br />

información descriptiva sobre el contexto, calidad, condición<br />

o características de un recurso, dato u objeto que tiene la<br />

finalidad de facilitar su recuperación, autentificación, evaluación,<br />

preservación o datos estructurados y actualizados que<br />

describen el contexto y las características de contenido, captura,<br />

procesamiento, calidad, condición, acceso y distribución<br />

de un conjunto de datos, que sirven para facilitar su búsqueda,<br />

identificación y uso. 52<br />

c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación<br />

alguna;<br />

Si los datos abiertos son uno de los habilitadores de la Estrategia<br />

Nacional en Transparencia, la gratuidad es una condición<br />

sine qua non, para conseguir aquel objetivo, en antonomasia<br />

con las mejores prácticas internacionales, y ello facilitará la<br />

publicación de dichos datos por parte de las dependencias y<br />

entidades de la Administración Pública Federal.<br />

Entendiendo los datos abiertos como una herramienta que facilita<br />

la obtención de objetivos para múltiples sectores. Para<br />

poner los datos en acción y detonar la generación de valor, es<br />

importante socializar la publicación y promover el uso de los<br />

Datos Abiertos, y en ello, la gratuidad resulta una condición por<br />

demás congruente con las mejores prácticas en la materia.<br />

En algunos casos los sujetos obligados habían considerado la<br />

opción de encarecer los costos de la reproducción de los documentos<br />

que contienen información pública, como una forma de<br />

restringir el acceso a los mismos, sin embargo, ahora la ley es<br />

muy puntual en el sentido que se debe privilegiar la gratuidad<br />

para los datos abiertos, lo cual abona en que se logre la finalidad<br />

de que los datos abiertos no tengan costo alguno.<br />

d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para<br />

cualquier persona, sin necesidad de registro;<br />

En congruencia con el espíritu normativo de promover los datos<br />

abiertos, en el presente inciso precisó el legislador que no<br />

deberá solicitarse mayor requisito de registro, claves o formularios<br />

para que se pueda acceder a tales datos, pues por ello<br />

su naturaleza es que sean abiertos y estén publicados de manera<br />

tal que sean accesibles a toda persona, de manera directa,<br />

entendible y fácilmente localizables.<br />

52 Veáse www.sedic.es/autoformacion/metadatos/tema1.html<br />

58

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