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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Fracción VI<br />

En junio de 2013 el bloque de países llamado Grupo de los Ocho (G8)<br />

adoptó una Carta de Datos Abiertos que contiene una visión conjunta y<br />

de alto nivel para el desarrollo de las iniciativas de Datos Abiertos en los<br />

países miembros. Esta Carta fue el primer esfuerzo multilateral para introducir<br />

principios comunes para los Datos Abiertos en la comunidad internacional;<br />

sin embargo, para 2015, aproximadamente el 50% de las casi 400<br />

iniciativas de datos abiertos en el mundo se encontraban en países que<br />

no son parte del G8.<br />

Como integrante y posterior presidente de la Alianza por el Gobierno<br />

Abierto (AGA), México impulsó el fortalecimiento del ecosistema de<br />

Datos Abiertos tanto en la Alianza, como a través de mecanismos multilaterales<br />

como el G20, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo<br />

Económicos y el Banco Mundial, con el objetivo de aprovechar las nuevas<br />

tecnologías para robustecer la gobernanza y la innovación, promover la<br />

transparencia, aumentar la participación ciudadana y combatir la corrupción<br />

a escala global, todo ello con la intención de estandarizar la publicación<br />

de los Datos Abiertos, incrementar la interoperabilidad entre datos de diferentes<br />

países y contar con mejores mecanismos para medir el éxito e<br />

impacto de estas iniciativas, y abrir radicalmente los datos del gobierno<br />

para impulsar iniciativas empresariales, el crecimiento y la rendición de<br />

cuentas, por tanto, en la presente Ley se incorporó como un mecanismo<br />

efectivo de participación ciudadana.<br />

Así pues, los datos abiertos son aquellos que permiten que el usuario<br />

pueda usar y manipular los mismos, lo cual es distinto a modificar, pero sí<br />

que por su interoperabilidad el interesado pueda hacer análisis de dichos<br />

datos, pues las características de sus formatos electrónicos permiten ese<br />

manejo y operación, para que sean analizados por quien solicite su acceso.<br />

a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama<br />

más amplia de usuarios, para cualquier propósito;<br />

En México, todas las personas son iguales y gozan de los derechos<br />

y libertades establecidos en la Constitución; además,<br />

los tratados internacionales en la materia les garantizan, sin<br />

distinción alguna, el goce de sus derechos civiles, políticos,<br />

económicos, sociales, culturales y ambientales.<br />

Desde 2007 México es parte de la Convención sobre los Derechos<br />

de las Personas con Discapacidad, que señala la obligación<br />

de promover el acceso de las personas con discapacidad<br />

a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las<br />

comunicaciones, incluida internet. Cuatro años después, este<br />

derecho se replicó en el marco jurídico nacional mediante el<br />

artículo 32, fracción II, de la Ley General para la inclusión de<br />

personas con discapacidad.<br />

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