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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

por cualquier particular con ganas de conocer sobre el tema, teniendo la<br />

seguridad además que la misma tendría un carácter pormenorizado de las<br />

acciones acordes al rubro que se pretende analizar.<br />

Fracción XXXI<br />

Dando certeza sobre el manejo de los recursos públicos, y en especial<br />

permitiendo conocer de manera detallada, pormenorizada cómo se va<br />

desarrollando el uso de los mismos por parte de los sujetos obligados a<br />

otorgar dicha información permitiendo prevenir manejos inadecuados de<br />

recursos públicos.<br />

Fracción XXXII<br />

Dejando de lado viejas prácticas de contratos con empresas que no existían<br />

o con cotizaciones o contrataciones muy por encima del costo real;<br />

y conociendo quiénes son las personas que tienen relación comercial,<br />

pudiendo conocer que no existen circunstancias a favor de determinado<br />

proveedor, cabe destacar como se ha mencionado en diversas fracciones,<br />

dando cumplimiento con un objetivo más del “Gobierno Abierto”; toda vez<br />

que permite seguir al ciudadano el camino del recurso público que se está<br />

ejerciendo.<br />

Fracción XXXIII<br />

En esta fracción el legislador buscó instaurar mecanismos para una mejor<br />

aplicación del derecho a saber de los ciudadanos y de la obligación de<br />

transparencia por parte de los sujetos obligados; atendiendo de esta forma<br />

una necesidad social, sobre el conocimiento de las relaciones entre la<br />

iniciativa privada y el gobierno, buscando fomentar la coparticipación de<br />

la sociedad con las entidades y partidos políticos.<br />

Fracción XXXIV<br />

Las hipótesis que anteceden resultan torales en la rendición de cuentas,<br />

tanto en el manejo de las finanzas públicas de los sujetos obligados como<br />

por cuanto a los resultados obtenidos con su ejercicio a través de la publicación<br />

de esa información se constriñe a las entidades al manejo correcto<br />

de los recursos materiales, evitando la existencia y posterior desaparición de<br />

los bienes que integran el patrimonio a resguardo de las entidades con los<br />

cambios de administración al concluir su mandato, pormenorizando sus<br />

inventarios y complicando la pérdida de bienes durante los períodos de<br />

transición y los vicios de entrega recepción y las prácticas que sean contrarios<br />

a la probidad.<br />

El comentario anterior se fortalece con base en la tesis aislada identificada<br />

con la clave I.4o.A.40 A, que se cita a continuación:<br />

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