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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

artículo 48 LISH, debe publicarse: a) El volumen producido, por tipo de<br />

hidrocarburo; b) los ingresos derivados de la comercialización de los hidrocarburos;<br />

c) los montos recibidos por concepto de cada uno de los derechos;<br />

d) los montos de las inversiones reportadas por los asignatarios, y<br />

e) los montos de los costos deducibles y los efectivamente deducidos por<br />

los asignatarios en el período.<br />

Tanto en la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética,<br />

reglamentaria del párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la<br />

organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores Coordinados<br />

en Materia Energética y establecer sus competencias, como en la Ley de<br />

la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente<br />

del Sector Hidrocarburos, no se establecen obligaciones específicas.<br />

Las referencias que pueden encontrarse son generales, en cuanto al mandato<br />

de cumplir lo establecido en la Ley en la materia.<br />

La Ley de la Comisión Federal de Electricidad (LCFE) data del mes<br />

de agosto de 2014, siendo reglamentaria del artículo 25, párrafo cuarto, de<br />

la Constitución y del Transitorio Vigésimo del Decreto por el que se reforman<br />

y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario<br />

Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013. De acuerdo con la<br />

norma, tanto la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como sus empresas<br />

subsidiarias están sujetas a la aplicación de las normas existentes en<br />

materia de transparencia y acceso a la información, de fiscalización, rendición<br />

de cuentas y combate a la corrupción. 225 Para el caso particular, el<br />

que interesa es el Título Quinto denominado “Transparencia y Rendición<br />

de Cuentas” (artículos 112 al 117). En ellos la obligación general es la<br />

señalada en el artículo 113 que, en lo conducente, establece: “…el Consejo<br />

de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta<br />

de su Comité de Auditoría y previa opinión del director general, proveerá<br />

lo necesario para que se ponga a disposición del público en general, en<br />

forma periódica y a través de su página de internet, información actualizada<br />

que permita conocer la situación de la empresa, de sus empresas<br />

productivas subsidiarias y empresas filiales, en materia financiera, administrativa,<br />

operacional, económica y jurídica, así como sus riesgos”.<br />

Adicionalmente, establece que el director general de la CFE debe presentar,<br />

a más tardar en el mes de abril de cada año, para aprobación<br />

del Consejo de Administración del organismo y, por conducto de éste, al<br />

Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, un informe que contenga de<br />

manera mínima: a) Un reporte del director general (por línea o rama<br />

de negocios, además de emplear indicadores o parámetros usuales a nivel<br />

internacional para la correcta y puntual medición de los resultados y<br />

225 Ley de la Comisión Federal de Electricidad, artículo 112.<br />

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