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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Sobre la prueba de interés público que el organismo garante deberá<br />

aplicar, en los Comentarios y Guía de Implementación para la Ley Modelo,<br />

se establece que las pruebas de interés público y pruebas de daño son<br />

normas contra las que se debe ponderar la justificación de una excepción<br />

a la divulgación a fin de determinar si satisface los requisitos de proporcionalidad<br />

y necesidad; considerándose que al aplicar esas pruebas, es necesario<br />

adoptar una interpretación restrictiva de la excepción. Por lo tanto,<br />

la presunción de la divulgación requiere que la excepción sea lo menos<br />

restrictiva posible, es decir la no divulgación debe tener un efecto directo<br />

en el ejercicio de una excepción en particular, ser proporcionada para el<br />

interés público o privado e interferir lo menos posible con el ejercicio efectivo<br />

del derecho de acceso a la información. 312<br />

En la Exposición de Motivos se apunta que la prueba de interés público,<br />

se realizará a fin de acotar la facultad discrecional para abrir información<br />

confidencial, estableciendo las condiciones que deben actualizarse<br />

para desclasificar la información, tales como la necesidad, idoneidad y<br />

proporcionalidad, previniendo un procedimiento específico para realizar<br />

esta prueba. 313<br />

Se subraya lo asentado en el dictamen de la Cámara de Senadores<br />

sobre la iniciativa de la presente ley, en la que se destacó que en las<br />

últimas fechas el IFAI determinó abrir la información en dos casos que<br />

agraviaron a la sociedad, como son los hechos de Tlatlaya y Ayotzinapa,<br />

donde el Instituto de manera responsable, pero sobre todo haciendo hincapié,<br />

salvaguardando información confidencial, resolvió que sobre determinada<br />

información no procede una reserva, pues la sociedad tiene el<br />

derecho de saber la verdad. 314<br />

Lo anterior se relaciona estrechamente con el interés público.<br />

Si bien el artículo de análisis previene aplicar la prueba de interés<br />

público, en el dictamen referido, se expone una prueba del daño, la cual,<br />

los expertos internacionales de libertad de opinión y expresión, manifestaron<br />

que la negativa de dar información deberá justificarse caso por caso;<br />

miento Automatizado de Datos de Carácter Personal, consultado el 17 de diciembre de 2015 en<br />

http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/convenios/conv-ap-111851.htm<br />

312 Cfr. Comentarios y Guía de Implementación para la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a<br />

la Información, pp. 46 y 47, consultada en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/otros/3.%20<br />

ley%20Modelo%20de%20Acceso%20a%20la%20Informacion%20AG-RES_2607-2010.pdf<br />

313 Exposición de Motivos de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General<br />

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, p. 32, consultada el 13 de diciembre de 2015<br />

en http://www.senado.gob.mx/comisiones/anticorrupcion/docs/transparencia/Iniciativa_LGTAIP.pdf<br />

314 Dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación<br />

y de Estudios Legislativos, Segunda; Relativo a la Iniciativa que contiene Proyecto de Decreto<br />

por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, p. 108,<br />

consultado el 17 de diciembre de 2015 en: http://www.senado.gob.mx/comisiones/anticorrupcion/<br />

docs/transparencia/Dictamen.pdf<br />

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