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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 49. Los organismos garantes desarrollarán, administrarán, implementarán<br />

y pondrán en funcionamiento la plataforma electrónica que<br />

permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones<br />

señaladas en la presente Ley para los sujetos obligados y organismos<br />

garantes, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema<br />

Nacional, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.<br />

Comentario<br />

Este artículo establece que es responsabilidad de los organismos garantes<br />

de transparencia diseñar y poner en operación una plataforma electrónica<br />

para robustecer el ejercicio de los derechos de acceso a la información y<br />

de protección de datos personales. La construcción de esta plataforma<br />

informática que es de carácter nacional está prevista en el artículo 31, párrafo<br />

VI de la Ley General que señala que una de las funciones del SNT es<br />

establecer lineamientos para la implementación de la Plataforma Nacional<br />

de Transparencia, es decir, el Sistema habrá de elaborar la normatividad<br />

para hacer funcionar a la Plataforma. Dichos lineamientos son las reglas<br />

con las que los organismos garantes deberán concebir, administrar y poner<br />

en funcionamiento la Plataforma.<br />

Uno de los mayores retos para elaborar y hacer operativo este gran<br />

mecanismo informático es que dado que habrá de albergar a toda la información<br />

que generen todos los sujetos obligados del país, será muy<br />

complicado su funcionamiento y mantenimiento. Tal como señalara María<br />

Marván en su comentario sobre la Iniciativa de la Ley General, el gran<br />

problema es por un lado “fondear esa gran Plataforma Nacional… pero,<br />

más allá de los costos y responsabilidades de administración, se antoja<br />

que el reto tecnológico no es pequeño para lograr la funcionalidad de la<br />

misma.” 130 Las bondades de la Plataforma Nacional de Transparencia son<br />

que al colocar en un solo sitio de internet la información de todos los sujetos<br />

obligados le da cohesión e integralidad, sin embargo, el enorme volumen<br />

de información puede resultar poco funcional para la Plataforma. Así<br />

lo señaló Mauricio Merino al comentar que “…si la intención es moverse<br />

hacia la unión de los portales de transparencia parece viable, no así una<br />

única plataforma.” 131<br />

Por Jacqueline Peschard<br />

130 María Marván Laborde, Opinión al borrador de la Iniciativa de LFTAI, Senado de la República, 14<br />

de noviembre de 2014. Consultado en htttp://www. senado.gob.mx/comisiones/cogati/eventos/<br />

docs/MML.pdf,p. 101.<br />

131 Opinión de Mauricio Merino, ibídem, 13/11/2014.<br />

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