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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 187. Previo a la decisión del Instituto sobre el ejercicio de la facultad<br />

de atracción a que se refiere el artículo anterior, el organismo garante<br />

de la entidad federativa a quien corresponda el conocimiento originario del<br />

asunto, deberá agotar el análisis de todos los aspectos cuyo estudio sea<br />

previo al fondo del asunto, hecha excepción del caso en que los aspectos<br />

de importancia y trascendencia deriven de la procedencia del recurso.<br />

Si el Pleno del Instituto, cuando así lo apruebe la mayoría de sus Comisionados,<br />

decide ejercer la facultad de atracción se avocará al conocimiento<br />

o estudio de fondo del asunto materia del recurso de revisión atraído.<br />

El o los Comisionados que en su momento hubiesen votado en contra de<br />

ejercer la facultad de atracción, no estarán impedidos para pronunciarse<br />

respecto del fondo del asunto.<br />

Comentario<br />

El artículo 187 prevé las cuestiones que el organismo garante local debe<br />

cubrir antes de que el INAI determine ejercer la facultad de atracción.<br />

De esta manera el artículo en comento señala que el organismo garante<br />

local deberá agotar el análisis de las causales de improcedencia y<br />

sobreseimiento de los recursos de revisión (Ley General de Transparencia,<br />

artículos 155 y 156), así como de las cuestiones competenciales y de<br />

legalidad con la intención de que el INAI se avoque únicamente al estudio<br />

del fondo del asunto. Es decir, el precepto busca aligerar la carga del INAI<br />

al momento de resolver, dejando al organismo garante local que verifique<br />

las cuestiones formales del caso.<br />

Entonces, el INAI determinará sobre aquellas cuestiones especiales<br />

que ameritaron que el recurso fuera atraído.<br />

No obstante lo anterior, en los casos en los que el criterio de interés y<br />

trascendencia se configure en las cuestiones de procedencia del recurso<br />

de revisión, entonces el INAI resolverá al respecto. Esto puede ocurrir, por<br />

ejemplo, cuando las causales de procedencia del artículo 143, requieren<br />

una interpretación específica o bien, cuando se requiera para algunas de<br />

las fracciones de los artículos 155 y 156.<br />

Finalmente, el artículo advierte que todos los miembros del pleno del<br />

INAI podrán pronunciarse y votar, en el asunto respectivo, al momento de<br />

la resolución final, aun cuando hayan votado en contra de su atracción.<br />

Por Ana Cristina Ruelas<br />

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