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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

ceso a la información pública y la protección de datos personales;<br />

XVI. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar<br />

el conocimiento sobre la materia de acceso a la información;<br />

XVII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad<br />

por el incumplimiento de las obligaciones previstas en<br />

la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;<br />

XVIII. Determinar y ejecutar, según corresponda, las sanciones, de conformidad<br />

con lo señalado en la presente Ley;<br />

XIX. Promover la participación y colaboración con organismos internacionales,<br />

en el análisis y mejores prácticas en materia de acceso a<br />

la información pública;<br />

XX.<br />

Los organismos garantes, en el ejercicio de sus atribuciones y para<br />

el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, fomentarán<br />

los principios de gobierno abierto, la transparencia, la rendición de<br />

cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación<br />

tecnológica;<br />

XXI. Los organismos garantes podrán emitir recomendaciones a los sujetos<br />

obligados para diseñar, implementar y evaluar acciones de<br />

apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas<br />

en la materia, y<br />

XXII. Las demás que les confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.<br />

Comentario<br />

Fracción I<br />

Al igual que el Instituto, los órganos garantes locales, tienen la posibilidad<br />

de hacer la interpretación de la normatividad que les resulta aplicable<br />

y que sea derivada de esta ley y de la propia Constitución, ello da un<br />

margen de acción muy importante para los órganos garantes, quienes se<br />

constituyen a través de estas interpretaciones en referentes para los sujetos<br />

obligados, por ello, resulta de gran importancia que los perfiles de los<br />

integrantes de dichos órganos, tengan claridad de los alcances de estas<br />

facultades, dado que sus interpretaciones se constituyen en disposiciones<br />

vinculantes para los sujetos obligados, y resulta de gran importancia que<br />

estén acordes con el sistema jurídico mexicano.<br />

Fracción II<br />

Cuando los órganos garantes locales lleven a cabo esta facultad normativa,<br />

deberán tomar en cuenta los parámetros que determina la presente<br />

Ley, lo cual deberán armonizar con la normatividad local, en el caso de<br />

contar con ella, pues por tratarse del primer y más importante mecanismo<br />

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