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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

archivística, porque no ha lugar al derecho a saber sin documentos, sin registros,<br />

sin controles, la organización documental garantiza la posibilidad<br />

de conocer la memoria histórica de los sujetos obligados, cabe precisar<br />

que hoy día existe una visión distinta hacia la materia archivística, la cual<br />

ha sido revalorada y se busca que la información en ellos contenida sea<br />

acorde a las disposiciones legales y constitucionales aplicables, a fin de<br />

respetar el principio de legalidad que debe de regir dentro de cualquier<br />

sociedad que se denomine a sí misma democrática y sea aprovechando<br />

la innovación tecnológica como el medio de preservación digital de los<br />

archivos.<br />

Fracción XLVI<br />

A fin de poder dar seguimiento al debido cumplimiento a las mismas o en<br />

su caso que los ciudadanos puedan conocer los razonamientos bajo los<br />

cuales no se les dio cumplimiento a las recomendaciones emitidas, siempre<br />

y cuando dichos razonamientos puedan tener validez en el mundo<br />

jurídico, recordemos la importancia que hoy día se otorga a estos colegiados,<br />

cuya razón de ser es contribuir y enriquecer con sus opiniones a las<br />

entidades que los contemplan como parte de su estructura orgánica y sin<br />

que se omita mencionar su naturaleza ciudadana y no partidista, lo cual es<br />

garante de imparcialidad en su desempeño.<br />

Fracción XLVII<br />

Respetando en el supuesto señalado en la fracción que antecede el derecho<br />

a la intimidad, y sobre todo el principio de legalidad y los derechos<br />

humanos en todo acto de autoridad, siendo un medio de control no idóneo<br />

a tan controvertida medida de invasión a la privacidad, pero finalmente<br />

permitiendo a los justiciables acceder a la información en esta vía.<br />

Fracción XLVIII<br />

Es esta última fracción de gran utilidad para los órganos garantes de transparencia<br />

en las entidades federativas al conceder a los sujetos obligados<br />

la posibilidad de informar cuáles son las variables que le son aplicables<br />

para ser verificados y permitir la ponderación de los órganos garantes de<br />

transparencia de sus estados y se decidan los rubros que se publicarán en<br />

la novedosa Plataforma Nacional de Transparencia.<br />

Si bien es cierto que las fracciones del numeral anterior fueron analizadas<br />

en lo particular, también resulta oportuno resaltar que el artículo<br />

anterior, merece ser analizado en un contexto general; ya que si bien es<br />

cierto cada una de sus partes conlleva una característica que lo hace diverso<br />

del resto, resulta de una interpretación sistemática y literal del mismo,<br />

que se desprende la necesidad de analizarlo de manera conjunta;<br />

además de una interpretación funcional y bajo un argumento teleológico<br />

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