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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

De esta manera, para hacer prevalecer el principio de máxima publicidad<br />

en el acceso a la información, es necesario contar con elementos objetivos<br />

que permitan determinar si alguno de los supuestos de clasificación<br />

(Ley General de Transparencia, artículos 113 y 116) opera ante una solicitud<br />

de información, si se configura alguna excepción a la clasificación (Ley<br />

General de Transparencia, artículos 115 y 120) o bien si existe parte de la<br />

información que amerita su publicidad y otra su clasificación (Ley General<br />

de Transparencia, artículo 111) y, ante la duda sobre el daño que podría<br />

causar la divulgación o el vacío legal, se debe optar por la publicidad.<br />

Para que el INAI se allegue de esos elementos objetivos, el artículo<br />

167 prevé una formalidad que otorga certeza al recurrente: que los<br />

comisionados tengan acceso a la información clasificada y resuelvan con<br />

conocimiento de la misma. Si no lo hicieren estarían violando el principio<br />

de legalidad y seguridad jurídica del recurrente.<br />

Así es, el actuar irregular de la autoridad dentro del procedimiento previo<br />

a emitir una resolución impide conocer de manera certera, completa y<br />

clara bajo qué fundamentos se actúa, las razones y/o circunstancias que<br />

ameritan el acto y la forma en la que lo primero y lo segundo se relacionan<br />

íntimamente. Cualquier acto de autoridad que pretenda molestar a las<br />

personas, deberá asegurarse de brindarle toda certeza jurídica, para que<br />

el recurrente no se vea vulnerado en sus derechos.<br />

Por esto, el INAI, al momento de resolver el recurso de inconformidad,<br />

debe atender lo dispuesto en este artículo, de lo contrario no existen elementos<br />

fácticos que den lugar a la restricción del acceso a la información<br />

y sin éstos, los razonamientos para motivarla serían incongruentes en relación<br />

con su fundamentación.<br />

Finalmente, el artículo prevé que el cumplimiento de esta formalidad no<br />

supone que la información clasificada se encuentre dentro del expediente<br />

de recurso de inconformidad. Al contrario, la información permanecerá en<br />

resguardo del sujeto obligado, salvo en los casos en los que la resolución<br />

final ordene su desclasificación. Esto es, en el caso en que el INAI determine<br />

que la información motivo de la inconformidad es pública, la misma<br />

se encontrará dentro del expediente respectivo para consulta de cualquier<br />

interesado.<br />

Por Ana Cristina Ruelas<br />

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