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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende<br />

solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.<br />

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión<br />

de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona<br />

en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley,<br />

en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte,<br />

la Ley Federal, las leyes de las entidades federativas y la normatividad<br />

aplicable en sus respectivas competencias; solo podrá ser clasificada excepcionalmente<br />

como reservada temporalmente por razones de interés<br />

público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley.<br />

Comentario<br />

El derecho de acceso a la información ha transitado por diferentes etapas<br />

en donde ha adquirido diversos significados e interpretaciones jurisdiccionales.<br />

El artículo 6°. constitucional originalmente decía:<br />

Artículo 6°. La manifestación de las ideas no será objeto<br />

de ninguna inquisición judicial o administrativa,<br />

sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos<br />

de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden<br />

público.<br />

Si bien el texto del Constituyente de 1916-1917 tuvo la intención de<br />

proteger la libertad de expresión, no se hacía mención alguna del derecho<br />

de acceso a la información, en buena medida porque era un derecho desconocido<br />

para la época y que no se asociaba en ningún sentido con el derecho<br />

a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, tal como<br />

lo establece actualmente el artículo 19 de la Declaración Universal de los<br />

Derechos Humanos. No obstante lo anterior, en Suecia ya formaba parte<br />

de su catálogo de derechos fundamentales dentro de la ley de libertad de<br />

prensa, que data del año de 1766.<br />

Esta redacción permaneció sin modificación alguna hasta 1977, cuando<br />

se introdujo una frase al final del texto como parte de la reforma política<br />

que impulsó Jesús Reyes Heroles: el derecho a la información será<br />

garantizado por el Estado. Pero en ese momento solo se estableció como<br />

una prerrogativa de los partidos políticos minoritarios para que pudieran<br />

dar a conocer sus plataformas de trabajo y otros documentos de interés<br />

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