28.02.2017 Views

LEY GENERAL

FBDuvn

FBDuvn

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 33. El Consejo Nacional podrá invitar, por la naturaleza de los<br />

asuntos a tratar a las personas, instituciones, representantes de los sujetos<br />

obligados y representantes de la sociedad para el desahogo de las reuniones<br />

del Sistema Nacional. En todo caso, los sujetos obligados tendrán<br />

la potestad de solicitar ser invitados a estas reuniones.<br />

Comentario<br />

Este artículo abre la puerta para que las dependencias y entidades y todos<br />

los sujetos obligados de transparencia participen en los trabajos del SNT y<br />

en particular en los de su órgano rector, o de dirección que es el Consejo<br />

Nacional. De tal suerte, y por la vía de invitación solicitada u otorgada, los<br />

propios entes regulados podrán participar en las reuniones en las que se<br />

establecerán todas las dimensiones de la Política Nacional de Transparencia<br />

previstas en el artículo 31 de la Ley General. Dar voz a los sujetos<br />

obligados de transparencia no estaba previsto en la iniciativa original de la<br />

Ley General, sino que fue incorporado durante el trabajo de Comisiones<br />

del Congreso. No obstante, en el dictamen de las Comisiones Unidas se<br />

señala que el hecho de que los sujetos obligados puedan solicitar ser invitados<br />

no garantiza que la petición se acepte, ya que “será solo optativo<br />

y la consideración final para permitir la participación de sujetos obligados<br />

será a entera consideración de los integrantes del Sistema”. 127<br />

Lo que está en juego en esta posibilidad de que los sujetos obligados<br />

tengan la facultad de solicitar ser parte de las discusiones del Consejo<br />

Nacional es que al darles una voz en las deliberaciones de la autoridad en<br />

materia de transparencia, hace posible que los entes regulados presionen<br />

al regulador, es decir, que se vea acotada la autonomía de los organismos<br />

garantes que está prevista en la Constitución.<br />

Por Jacqueline Peschard<br />

127 Dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación<br />

y de Estudios Legislativos, segunda, relativa a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se<br />

expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, p. 223.<br />

138

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!