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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

que el reflejo de los valores, del pensamiento, de la sociedad que la crea<br />

y utiliza”. 145<br />

Entre las directrices generales identificadas para evitar el sexismo y<br />

el androcentrismo en el uso del lenguaje se consideran: a) evitar términos<br />

que ignoren a las mujeres y sus experiencias; b) evitar designar a las<br />

mujeres con expresiones que las coloquen con inferiores a los hombres;<br />

c) evitar presentar a las mujeres de forma estereotípica; d) evitar proporcionar<br />

una imagen humillante de la mujer; e) utilizar el femenino en los<br />

cargos, profesiones, ocupaciones, títulos y rangos cuando en el español<br />

exista la posibilidad; f) no usar el masculino en un sentido genérico; g)<br />

sustituir el masculino genérico por un sustantivo colectivo no sexuado;<br />

h) sustituir los gentilicios por el lugar de origen o un colectivo seguido del<br />

gentilicio.<br />

Con respecto a la perspectiva de discapacidad, la referencia internacional<br />

es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<br />

(CDPD). En ella se establece que dentro de esa categoría se<br />

incluye a toda aquella persona “que tenga deficiencias físicas, mentales,<br />

intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas<br />

barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad,<br />

en igualdad de condiciones” (artículo 1, CDPD). De este mismo instrumento,<br />

la definición de “discriminación por motivos de discapacidad” en<br />

los siguientes términos: “cualquier distinción, exclusión o restricción por<br />

motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar<br />

o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de<br />

condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales<br />

en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.<br />

Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de<br />

ajustes razonables.” 146<br />

De acuerdo con la Ley General para la Inclusión de las Personas con<br />

Discapacidad (LGPD), ajuste razonable comprende “las modificaciones y<br />

adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada<br />

o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para<br />

garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad<br />

de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y<br />

libertades fundamentales.” 147<br />

De manera específica, el artículo 21 de la CDPD señala que “Los Estados<br />

Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas<br />

con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión<br />

y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e<br />

145 Pérez Cervera, María Julia, Manual para el uso no sexista del lenguaje, México, 2011, p. 7.<br />

146 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 2.<br />

147 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 2 fracción II.<br />

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