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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 75. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente<br />

Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía<br />

deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente<br />

información:<br />

I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen,<br />

ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el<br />

perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del<br />

programa con las asignaturas, su valor en créditos;<br />

II. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos;<br />

III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño,<br />

nivel y monto;<br />

IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático;<br />

V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos<br />

y requisitos para obtenerlos;<br />

VI. Las convocatorias de los concursos de oposición;<br />

VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos;<br />

VIII.<br />

IX.<br />

Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente, y<br />

El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.<br />

Comentario<br />

La Corte ha resuelto que la naturaleza jurídica de las universidades autónomas<br />

les confiere a sus funcionarios diversas potestades administrativas<br />

relacionadas con un servicio de carácter público. Lo anterior se vería<br />

traducido en un mayor escrutinio al que están sometidos los funcionarios<br />

universitarios, quienes deben tolerar una mayor intromisión en su derecho<br />

al honor, a la vida privada y a la propia imagen cuando reciban cuestionamientos<br />

sobre su desempeño en el cargo toda vez que las afirmaciones y<br />

apreciaciones sobre su actuación “fomentan la transparencia y crítica de<br />

la gestión estatal en un ámbito particularmente sensible para el desarrollo<br />

nacional, como es la educación pública superior”. 200<br />

Para el caso de las instituciones de educación superior dotadas con<br />

autonomía, la información particular que obliga puede dividirse en tres categorías:<br />

a) la relacionada con el servicio que se ofrece; b) la relacionada<br />

con el personal docente, y c) la relacionada con trámites administrativos<br />

diversos.<br />

200 Tesis: 1a CL/2014, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 5, abril<br />

de 2014, Tomo I, p. 808.<br />

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