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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 11. Toda la información en posesión de los sujetos obligados<br />

será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de<br />

excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente<br />

necesarias en una sociedad democrática.<br />

Comentario<br />

La intención del legislador al crear esta disposición, fue la de evitar que la<br />

información que se publique se encuentre sin estar sistematizada, desordenada,<br />

desactualizada, incomprensible, inaccesible, incompleta o ininteligible,<br />

y que al final resulte inútil, cobijando con ello la opacidad.<br />

Es por ello que debe considerarse a las acciones en favor de la transparencia<br />

como una política pública que necesariamente exija la existencia<br />

de un marco legal para que la información que se ponga a disposición de<br />

la sociedad sea valiosa y de calidad, para lo cual es necesario que se<br />

establezcan determinados estándares de publicación. Estos estándares<br />

son justamente los que se reflejan en este artículo y en el anterior: veracidad,<br />

confiabilidad, oportunidad, congruencia, integridad, accesibilidad,<br />

comprensibilidad y verificabilidad. 80<br />

El presente artículo es claro y conciso para determinar que la información<br />

en posesión de los sujetos obligados debe ser siempre pública, salvo<br />

aquella información que se encuentre restringida dentro de un régimen de<br />

excepciones debidamente justificado, para proteger la seguridad nacional<br />

y en general al Estado. Es claro que no hay democracia posible, ni transparencia<br />

factible, si no hay de por medio un Estado garante que asegure<br />

a sus gobernados la seguridad jurídica en la protección de sus derechos,<br />

entre ellos el derecho a la seguridad territorial y de integridad personal,<br />

corporal y patrimonial.<br />

El Estado debe garantizar el ejercicio de derechos y libertades, pero<br />

también la protección del interés público, cuando está de por medio la<br />

protección de la integridad de sus habitantes, por ello la transparencia<br />

no implica el ejercicio de derechos absolutos. El límite es la seguridad de<br />

nuestro entorno y de nuestras vidas.<br />

Por Jorge Islas López<br />

80 Exposición de motivos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, De<br />

la información pública disponible en internet: obligaciones de transparencia, p. 18.<br />

87

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