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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Con relación a que debe depender orgánicamente del titular del sujeto<br />

obligado, es una circunstancia que contribuye mucho para que sus<br />

funciones y facultades, las cumplan sin tener obstáculos y resistencias<br />

en la propia estructura interna, así como para que los requerimientos de<br />

información que haga para las demás dependencias, sean de tal forma<br />

vinculatorias, que faciliten el trabajo de dichas unidades para garantizar<br />

el derecho de acceso a la información, y de lo cual, vale la pena que los<br />

órganos garantes sean vigilantes de dicha circunstancia.<br />

Fracción III<br />

El desconocimiento de los temas que se han ido ampliando en nuestro<br />

país en materia de acceso a la información y transparencia, puede generar<br />

obstáculos para el cumplimiento y progresividad de los mismos, por<br />

ello, la disposición de que haya una capacitación continua y especializada,<br />

tanto para los integrantes de los comités de transparencia, como de las<br />

unidades de transparencia, es un acierto normativo, pero esta capacitación<br />

debe ser constante, periódica y acreditable, pues de lo contrario, no<br />

se contaría con los elementos técnicos y doctrinarios para conocer los alcances<br />

y trascendencia de los mismos, e incluso de ser posible, ampliarse<br />

para los demás integrantes del sujeto obligado, porque ello contribuye a<br />

la sensibilización y mejor percepción de la naturaleza y alcances de los<br />

derechos de acceso a la información y transparencia.<br />

Fracción IV<br />

Los sistemas de archivos juegan un papel fundamental para poder lograr<br />

el alto objetivo de transparentar la gestión pública, pues sin archivos no<br />

hay transparencia, por tanto estos sistemas de gestión documental deben<br />

sistematizarse y estar acordes con lo que indica la normatividad en<br />

materia de archivos, para que se armonice con dichas disposiciones fundamentales<br />

y se logre tan alto objetivo de que la gestión documental esté<br />

debidamente registrada, documentada y clasificada para cumplir con la<br />

finalidad de garantizar la transparencia y el acceso a la información.<br />

Para esta tarea tan importante, resulta sustantiva la interacción que<br />

debe haber entre dependencias, que supervisadas por las unidades de<br />

transparencia y coordinadas por aquellas encargadas de los archivos,<br />

se aprueben los criterios de clasificación correspondientes para lograr el<br />

objetivo a que se refiere la presente fracción.<br />

Fracción V<br />

El gobierno abierto que además de un reto, debe representar un gran<br />

aliado para la consecución de una verdadera participación ciudadana,<br />

implica, entre otras cosas, que se generen y publiquen los documentos<br />

públicos, formatos abiertos y accesibles, de manera tal que permitan su<br />

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