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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

puede elegir como modalidad de entrega la consulta directa de información.<br />

El artículo 127 abre la posibilidad a los sujetos obligados de poner a<br />

disposición de la persona solicitante los documentos relacionados con la<br />

solicitud de información a través de consulta directa, si el sujeto obligado<br />

se niega o dificulta el acceso a la información a través de la consulta directa,<br />

la persona que solicita información puede acudir ante los organismos<br />

de transparencia.<br />

Fracción XII<br />

La fundamentación se refiere a la obligación de señalar los artículos y<br />

disposiciones normativas que los sujetos obligados aplican al dar respuesta<br />

a las solicitudes de información. La motivación se refiere a ajustar el<br />

contexto específico a la respuesta otorgada a una solicitud de información.<br />

Debe existir una relación entre los preceptos legales que se consideran<br />

aplicables y las razones particulares que justifican una decisión.<br />

La fundamentación y motivación de las decisiones tiene el propósito<br />

de evitar que se realicen actos arbitrarios que limiten los derechos de las<br />

personas, por ello esta Ley General de Transparencia incorpora la posibilidad<br />

de que las personas que solicitan información puedan inconformarse<br />

ante los organismos de transparencia cuando consideren que la respuesta<br />

de las autoridades que niegan el acceso a la información es insuficiente,<br />

deficiente o no existe.<br />

Fracción XIII<br />

La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un<br />

recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones<br />

III, VI, VIII, IX, X y XI.<br />

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado: “La<br />

salvaguarda de la persona frente al ejercicio arbitrario del poder público es<br />

el objetivo primordial de la protección internacional de los derechos humanos.<br />

La inexistencia de recursos internos efectivos coloca a las personas<br />

en estado de indefensión”.<br />

El recurso de revisión es una garantía de protección del derecho de<br />

acceso a la información. Este artículo amplía las causales para que las<br />

personas puedan interponer un recurso de revisión y hacer uso del recurso<br />

de revisión en relación con las causales establecidas en la Ley Federal de<br />

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esto a<br />

partir de que el ejercicio del derecho a la información en México por más<br />

de diez años demostró la importancia de que después de las resoluciones<br />

a recursos de revisión que por su naturaleza únicamente ordenaban la<br />

reposición del procedimiento, era necesario incluir una garantía para que<br />

sobre una misma solicitud de información que fue equivocadamente ges-<br />

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