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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 171. Cuando el Instituto determine durante la sustanciación del<br />

recurso de inconformidad que pudo haberse incurrido en una probable<br />

responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en la<br />

presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, deberá hacerlo<br />

del conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en<br />

su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.<br />

Comentario<br />

El articulo 171 habla sobre la facultad del INAI de llevar a cabo un ejercicio<br />

de control legal, durante el procedimiento de inconformidad, para el cumplimiento<br />

efectivo de la Ley y la máxima garantía del derecho de acceso<br />

a la información.<br />

En este sentido, establece que si el INAI —durante la sustanciación<br />

del recurso— advierte sobre la probable responsabilidad del sujeto obligado<br />

u organismo garante responsable deberá informar a la autoridad<br />

competente (administrativa o penal, según el tipo de violación) para que<br />

inicie el procedimiento de responsabilidad y —en su caso— se impongan<br />

las sanciones o penas a las que haya lugar, de conformidad con el Título<br />

Noveno, Capitulo II de la Ley en comento.<br />

Para estos efectos hay que tomar en cuenta que los sujetos obligados<br />

u organismos garantes serán investigados cuando existan elementos<br />

para sospechar que incurrieron en alguna de las faltas señaladas en el<br />

artículo 206, o bien, que en su actuación soslayaron lo dispuesto en la<br />

Ley de Transparencia de la entidad federativa correspondiente o en la Ley<br />

General.<br />

En el caso en que el sujeto obligado no sea un funcionario público, entonces<br />

el INAI investigará y fijará las sanciones a las que haya lugar (Ley<br />

General de Transparencia, artículo 211), sin que esto impida que el caso<br />

sea analizado por las autoridades civiles o penales correspondientes (Ley<br />

General de Transparencia, artículo 208).<br />

Posteriormente, la autoridad que conozca del asunto deberá informar<br />

al INAI o al organismo garante local de la conclusión del procedimiento y,<br />

en su caso, de la ejecución de la sanción (Ley General de Transparencia,<br />

artículo 210).<br />

Por Ana Cristina Ruelas<br />

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