28.02.2017 Views

LEY GENERAL

FBDuvn

FBDuvn

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

salvo que sea violatorio de garantías en sí mismo, pues<br />

en ese caso la carga de la prueba se revierte a las autoridades<br />

para demostrar su constitucionalidad. En esas<br />

condiciones, cuando en el juicio de amparo se reclama<br />

que la autoridad no ha desplegado sus facultades,<br />

se genera una presunción de inconstitucionalidad que<br />

ésta debe desvirtuar. Así, dicho acto tiene el carácter de<br />

omisivo, lo cual implica un hecho negativo, es decir, que<br />

la autoridad no ha realizado algo, por lo que debe acompañar<br />

las pruebas necesarias que acrediten el debido<br />

ejercicio de su facultad, esto, en concordancia con el<br />

artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles,<br />

de aplicación supletoria, en atención al artículo 2o. de la<br />

Ley de Amparo, en el que se precisa que el que niega<br />

solo está obligado a probar, cuando la negación envuelva<br />

la afirmación expresa de un hecho, por lo que en este<br />

tipo de actos, si el quejoso reclama un hecho negativo<br />

consistente en la falta de ejercicio de sus facultades, es la<br />

autoridad quien debe probar lo contrario.<br />

(Énfasis propio)<br />

Así, el organismo garante impugnado no solo deberá radicar en la<br />

Plataforma Nacional el escrito de inconformidad de la persona solicitante,<br />

sino que habrá de acompañarlo con un informe en relación con la omisión<br />

de proferir la resolución en cuestión.<br />

Finalmente, el artículo señala que independientemente de la vía a través<br />

de la cual se interponga el recurso, el expediente debe encontrarse en<br />

el apartado de medios de impugnación de la Plataforma Nacional.<br />

Por Ana Cristina Ruelas<br />

466

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!