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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 192. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá con<br />

plenitud de jurisdicción, y en ningún caso, procederá el reenvío.<br />

Comentario<br />

Este señalamiento es acorde con todas las decisiones del máximo tribunal<br />

del país, en virtud de que sus resoluciones son definitivas e inatacables.<br />

Dada la naturaleza de nuestro máximo tribunal, la plenitud de jurisdicción<br />

también resulta acorde con el artículo primero del Protocolo Adicional<br />

al Convenio 108 del Consejo de Europa, que señala en el punto 3 que<br />

“las autoridades de control ejercerán sus funciones con total independencia”.<br />

361<br />

Por Leticia Bonifaz<br />

361 Cfr. Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento<br />

Automatizado de Datos de Carácter Personal, consultado el 17 de diciembre de 2015 en<br />

http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/convenios/conv-ap-111851.htm<br />

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