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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 176. Corresponderá a los organismos garantes de las entidades<br />

federativas y la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, realizar<br />

el seguimiento y vigilancia del debido cumplimiento por parte del sujeto<br />

obligado respectivo de la nueva resolución emitida como consecuencia de<br />

la inconformidad, en términos del Capítulo IV del presente Título.<br />

Comentario<br />

El artículo 176 advierte sobre la responsabilidad de los organismos garantes<br />

de las entidades federativas de dar seguimiento y vigilancia al cumplimiento<br />

de la nueva resolución por parte del sujeto obligado.<br />

Es decir, de acuerdo con el artículo que se comenta, el INAI resuelve<br />

sobre la responsabilidad del organismo garante local de violar el derecho<br />

de acceso a la información del recurrente cuando haya determinado la<br />

revocación o modificación de la clasificación o inexistencia de la información,<br />

pero al final, el organismo local, es la autoridad responsable de<br />

garantizar el acceso a la información en posesión de los sujetos obligados<br />

de su competencia (de la entidad federativa a la que corresponda).<br />

Al respecto, el dictamen aprobado de la Ley General establece:<br />

Esta iniciativa propone que los organismos garantes tengan<br />

como atribuciones interpretar los ordenamientos que<br />

les resulten aplicables; conocer los recursos de revisión<br />

interpuestos por los particulares; imponer las medidas<br />

de apremio y las sanciones que correspondan para<br />

asegurar el cumplimiento de sus determinaciones….<br />

(Énfasis propio)<br />

De esta manera, el organismo garante local, tras emitir una nueva<br />

resolución atendiendo los lineamientos del INAI, debe asegurarse del<br />

cumplimiento de la misma por parte del sujeto obligado de la entidad federativa,<br />

observando lo dispuesto en los artículos 196, 197 y 198 de la Ley<br />

en comento.<br />

Por Ana Cristina Ruelas<br />

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