28.02.2017 Views

LEY GENERAL

FBDuvn

FBDuvn

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 82. Para determinar la información que deberán hacer pública las<br />

personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan<br />

actos de autoridad, los organismos garantes competentes deberán:<br />

I. Solicitar a las personas físicas o morales que, atendiendo a los lineamientos<br />

emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de<br />

información que consideren de interés público;<br />

II. Revisar el listado que remitió la persona física o moral en la medida<br />

en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que<br />

la normatividad aplicable le otorgue, y<br />

III. Determinar las obligaciones de transparencia que deben cumplir y<br />

los plazos para ello.<br />

Comentario<br />

Si en virtud del anterior artículo se estableciera cuáles personas físicas o<br />

morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad<br />

deben cumplir con las obligaciones de transparencia, el presente<br />

define el procedimiento para saber cuál habrá de publicarse. Para ello, el<br />

organismo garante competente deberá solicitar a las personas físicas o<br />

morales que remitan el listado de información que consideren de interés<br />

público; acto seguido, lo revisará para, finalmente, determinar las obligaciones<br />

de transparencia que deben cumplir y los plazos para ello.<br />

Reprodúzcanse aquí los comentarios que, en el artículo 80, fueron<br />

señalados en cuanto al necesario desarrollo de una reglamentación en<br />

específico o, en su defecto, su descripción más detallada en lineamientos<br />

emitidos por el Sistema Nacional, lo complicado que, en la realidad, será<br />

identificar situaciones calificables como “de interés público” así como la<br />

omisión del tiempo que el órgano garante tendrá para decidir.<br />

Por Víctor S. Peña<br />

302

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!