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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Capítulo III<br />

De los sujetos obligados<br />

Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso<br />

a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:<br />

cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo,<br />

Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos<br />

y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato<br />

que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los<br />

ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal.<br />

Comentario<br />

Un gran logro en materia de transparencia y acceso a la información, ha<br />

sido la incorporación de nuevos sujetos obligados en la normativa que<br />

regula estos derechos, al pasar de 17 a 50 los entes —organismos, instancias<br />

y entidades— que deberán rendir cuentas de los recursos públicos<br />

ejercidos. En ese sentido, derivado de la transición de la ampliación de<br />

sujetos obligados de la Administración Pública Federal a todos los ámbitos<br />

de aplicación e incluso más allá de los poderes de la Unión, es necesario<br />

hacer énfasis en el hecho de que los responsables de la información no<br />

pueden ser solo unidades administrativas, sino cualquier área que integre<br />

al sujeto obligado, es decir, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo.<br />

Y ello contempla de manera amplia cualquier área que deba de<br />

poseer información derivado de sus facultades.<br />

Importante resulta destacar de la presente disposición, el hecho de que<br />

hace la distinción entre quienes tienen el imperativo de transparentar,<br />

que son los sujetos obligados, y quienes deben permitir el acceso a su información,<br />

que son los sujetos regulados. De ambos impera el espíritu de<br />

que por el hecho de recibir o ejercer recursos públicos tienen la obligación<br />

de hacer de dicho ejercicio una práctica transparente, con la particularidad<br />

de que los primeros deben generar toda la estructura de las unidades<br />

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