28.02.2017 Views

LEY GENERAL

FBDuvn

FBDuvn

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 169. Después del cierre de instrucción y hasta antes de dictada la<br />

resolución, solo serán admisibles las pruebas supervenientes y la petición<br />

de ampliación de informes a los organismos garantes y sujetos obligados.<br />

En caso de existir tercero interesado, se le notificará la admisión del recurso<br />

de inconformidad para que, en un plazo no mayor a cinco días, acredite<br />

su carácter y alegue lo que a su derecho convenga.<br />

Comentario<br />

El artículo 169 explica las excepciones para la presentación de pruebas y<br />

más elementos de convicción tras el cierre del período de instrucción. En<br />

este sentido, para aclarar el alcance de este artículo se tiene que tener en<br />

cuenta a qué nos referimos con el período de instrucción en el procedimiento<br />

de inconformidad.<br />

La instrucción es el momento del proceso en el cual el INAI:<br />

a) Informa a las partes sobre la existencia de una controversia<br />

para que expresen lo que su a derecho convenga.<br />

b) Recaba pruebas, las desahoga y se allega de los elementos<br />

suficientes que le permitan reconocer la información que ha solicitado,<br />

la presunción de su existencia, el contexto en el que<br />

se solicita, el interés público que reviste o el daño que pudiera<br />

causar ante su divulgación.<br />

De esta manera, una vez que se cierra el período de instrucción, solo<br />

se podrán admitir aquellas pruebas de las que no haya tenido conocimiento<br />

el recurrente al momento de presentar el escrito de recurso de inconformidad,<br />

o bien, dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión<br />

del mismo (período en el que el recurrente tiene derecho a expresar lo<br />

que a su derecho convenga de conformidad con el artículo 168). Es decir,<br />

solamente se admitirán las pruebas supervenientes.<br />

De acuerdo con la definición de Eduardo Pallares, las pruebas supervenientes<br />

son las que nacen después de la litiscontestación o aquellas de<br />

las que recientemente se tiene conocimiento.<br />

Por su parte, el Poder Judicial ha señalado que ninguna norma puede<br />

constituir una barrera formal infranqueable que venga paradójicamente<br />

a impedir el cumplimiento de los fines que en último análisis se persiguen a<br />

través del proceso y, en consecuencia, la recepción de documentos supervenientes,<br />

que tienda notoriamente a la asunción de mayores elementos para<br />

la solución del conflicto con apego a derecho, no puede considerarse ilegal.<br />

485

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!