28.02.2017 Views

LEY GENERAL

FBDuvn

FBDuvn

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 186. La solicitud de atracción del recurso de revisión interrumpirá<br />

el plazo que tienen los organismos garantes locales para resolverlo. El<br />

cómputo continuará a partir del día siguiente al en que el Instituto haya<br />

notificado la determinación de no atraer el recurso de revisión.<br />

Comentario<br />

El artículo 186 establece que la petición del organismo garante local<br />

—para que el INAI ejerza la facultad de atracción— no afectará el plazo<br />

que tiene para resolver.<br />

Para esto, es importante aclarar que la interrupción de los plazos procesales<br />

es diferente a la suspensión. Si bien ambas ocurren cuando un<br />

proceso se detiene por un evento que impide su continuación, en el caso<br />

de la interrupción el plazo se detiene en absoluto y se retrae al inicio del<br />

mismo; en la suspensión, como su nombre dice, el plazo se suspende<br />

mientras sigue el evento, y cuando éste desaparece, se reanuda donde<br />

quedó suspendido. Durante la interrupción, todo acto procesal verificado<br />

es ineficaz.<br />

Luego entonces, el artículo en comento señala que cuando el<br />

INAI determine que el recurso de revisión no es de interés y trascendencia,<br />

deberá notificar al organismo garante local para que resuelva en el<br />

plazo dispuesto en el artículo 146, contado a partir del día siguiente en que<br />

se efectuó dicha notificación.<br />

Por Ana Cristina Ruelas<br />

521

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!