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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

que es indispensable contar con la capacidad suficiente para<br />

lograr las metas estimadas; 5. Economía, en el sentido de<br />

que el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente,<br />

lo cual implica que los servidores públicos siempre deben<br />

buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado,<br />

y 6. Transparencia, para permitir hacer del conocimiento<br />

público el ejercicio del gasto estatal.<br />

Fracción XXII<br />

Uno de los grandes problemas que enfrenta la administración pública en<br />

nuestro país y que repercute de manera directa en la economía del ciudadano<br />

se observa representado en lo relativo a la deuda pública, por lo que<br />

el legislador acertadamente ha dispuesto la obligación de dar a conocer a<br />

los ciudadanos la situación que ésta guarda a fin de que aquéllos puedan<br />

realizar las acciones que consideren pertinentes para sancionar el abuso<br />

excesivo de este medio de ingreso económico.<br />

Fracción XXIII<br />

Controlando con lo anterior, los gastos excesivos en dichos rubros, permitiendo<br />

que los recursos sean ocupados de una manera cabal y viable, en<br />

acciones prioritarias enfocadas a los sectores de la población que más lo<br />

requieran, sin abusos por parte de las autoridades en publicitar los logros<br />

mediante mecanismos que solo buscan la promoción personal.<br />

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN<br />

PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ACTOS DE PUBLI-<br />

CIDAD DEL DESEMPEÑO Y RESULTADOS DE LOS ÓR-<br />

GANOS DE GOBIERNO NO REQUIEREN DE LA CITA DE<br />

LOS PRECEPTOS LEGALES FACULTATIVOS PARA SU<br />

EMISIÓN, PARA ESTIMAR QUE SATISFACEN LA GA-<br />

RANTÍA DE LEGALIDAD. 163 De los artículos 6º. de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la<br />

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información<br />

Pública Gubernamental se advierte la obligación de las entidades<br />

oficiales de hacer pública, de la manera más simple<br />

y directa, la información que se encuentra en su poder derivada<br />

del ejercicio de sus funciones, así como aquella que<br />

estimen relevante, a efecto de aportar a la opinión pública<br />

datos sobre su gestión, lo que implica una carga de carácter<br />

democrático. En este sentido, la emisión de boletines de<br />

prensa, comunicados, conferencias, discursos, entrevistas,<br />

entre otros medios de divulgación, en los que se da a cono-<br />

163 Tesis: I.4o.A.791 A, Registro: 160979, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena<br />

Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, Tribunales Colegiados de Circuito, p. 2245.<br />

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