28.02.2017 Views

LEY GENERAL

FBDuvn

FBDuvn

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

(136), Sonora (122) y la Ciudad de México (108). En total, la LGTAIP considera<br />

122 obligaciones específicas que se suman a las 48 comunes.<br />

La publicación de información pretende adelantarse a las solicitudes o<br />

peticiones de información, en este sentido el argumento a favor de su presencia<br />

supone que en el mediano plazo la carga administrativa derivada<br />

de la atención de solicitudes disminuirá. Una visión crítica de esto mismo<br />

viene por los costos de la observancia de un catálogo amplio haciendo,<br />

en opinión de algunos, “casi imposible que el cumplimiento de esta ley<br />

pueda ocurrir con los recursos disponibles. Es importante considerar la<br />

carga presupuestal”, 185 por otra parte, dada la exhaustividad se “puede<br />

incurrir en condiciones de sobre-regulación y generación de costos muy<br />

significativos para los sujetos obligados, que no siempre contarán con los<br />

recursos (humanos, financieros, técnicos) para implementar a cabalidad<br />

las disposiciones que se proponen”. 186<br />

El presente artículo, el primero en su tipo, considera a los ejecutivos,<br />

el federal, el de los estados y el de la Ciudad de México.<br />

A ellos obliga la publicación del Plan Nacional de Desarrollo, los planes<br />

estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo de la<br />

Ciudad de México, según corresponda; el presupuesto de egresos y las<br />

fórmulas de distribución de los recursos otorgados; el listado de expropiaciones<br />

decretadas y ejecutadas señalando algún detalle como la fecha de<br />

expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones<br />

superficiales; los datos de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado<br />

o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos;<br />

los datos de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores<br />

y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información<br />

relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones<br />

que se les hubieran aplicado; información detallada que contengan<br />

los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los<br />

tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los<br />

gobiernos municipales, entre otros.<br />

En cuanto al inciso d) de la fracción I del presente artículo, la opinión<br />

de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (CO-<br />

MAIP), fue “… debe mantenerse como una obligación de transparencia la<br />

publicación del nombre de las personas a quienes se les ha condonado<br />

o cancelado un crédito fiscal, así como su vinculación con el monto im-<br />

185 Red por la Rendición de Cuentas, Consejo Asesor, Documento enviado al Senado el 13 de noviembre<br />

de 2014 sobre el borrador de la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información y<br />

Protección de Datos Personales, México, D.F.<br />

186 López-Ayllón, Sergio, Opinión entregada a senadores con opiniones diversas sobre el borrador de<br />

la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en<br />

Posesión de Sujetos Obligados de fecha 13 de noviembre de 2014, México D.F.<br />

270

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!