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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Algunos de los instrumentos internacionales que recogen este principio<br />

son la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto<br />

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de Principios<br />

sobre la Libertad de Expresión y la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso<br />

a la Información.<br />

Convención Americana sobre los Derechos<br />

Humanos.<br />

Artículo 13.2. El ejercicio del derecho previsto en<br />

el inciso precedente no puede estar sujeto a previa<br />

censura sino a responsabilidades ulteriores, las que<br />

deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias<br />

para asegurar:<br />

a) El respeto a los derechos o a la reputación de<br />

los demás, o<br />

b) La protección de la seguridad nacional, el orden<br />

público o la salud o la moral públicas.<br />

Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la<br />

Información.<br />

Artículo 2. La ley se basa en el principio de máxima<br />

publicidad, de tal manera que cualquier información en<br />

manos de instituciones públicas sea completa, oportuna<br />

y accesible, sujeta a un claro y preciso régimen de<br />

excepciones, las que deberán estar definidas por ley<br />

y ser además legítimas y estrictamente necesarias en<br />

una sociedad democrática.<br />

Declaración de Principios sobre el Derecho de<br />

Acceso a la Información.<br />

Artículo 1. Toda información es accesible en principio.<br />

El acceso a la información es un derecho humano<br />

fundamental que establece que toda persona<br />

puede acceder a la información en posesión de órganos<br />

públicos, sujeto solo a un régimen limitado de<br />

excepciones, acordes con una sociedad democrática<br />

y proporcionales al interés que los justifica. Los Estados<br />

deben asegurar el respeto al derecho de acceso<br />

a la información, adoptando la legislación apropiada y<br />

poniendo en práctica los medios necesarios para su<br />

implementación.<br />

El último párrafo del presente artículo reconoce también la necesidad de<br />

tomar en cuenta las opiniones de los organismos internacionales pertenecientes<br />

a la familia del derecho internacional, pero que sus resoluciones<br />

no implican vínculo ni obligación legal alguna. Sin embargo, no hay que<br />

perder de vista que los órganos garantes siempre deben conducirse bajo<br />

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