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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas<br />

especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes<br />

de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato<br />

accesible correspondiente, en forma más eficiente.<br />

Comentario<br />

Fracción I<br />

La tarea de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia que se<br />

refieren en esta fracción, es justamente la que le da justificación a la creación<br />

de las unidades de transparencia en las entidades públicas, debido a<br />

que anteriormente resultaba una salida fácil para las dependencias decir que<br />

no contaban con personal destinado para ello, y bajo ese argumento no se<br />

le daba el interés que amerita el cumplimiento de dichas obligaciones; por<br />

tanto, el que ahora se les determine como una función específica, habrá<br />

de facilitar las acciones de las mismas, dado que no solo implica la posibilidad<br />

legal de recabar y difundir la información, sino también propiciar la<br />

actualización periódica de la misma, por parte de las áreas respectivas,<br />

con lo cual, es importante ahora que las unidades establezcan los procedimientos,<br />

manuales, políticas o procedimientos más adecuados para<br />

que las áreas tengan claridad de sus obligaciones de actualización y sean<br />

proactivas en la publicación de la información, con las modalidades que<br />

determina la Ley.<br />

Fracción II<br />

Ésta que resulta una de las tareas primarias de las unidades de transparencia,<br />

se reitera en esta Ley, pero además tiene la implicación de que<br />

la recepción que menciona, debe ser en cualquiera de las modalidades<br />

posibles, ya sea verbal o por escrito, presencial o vía remota, pero lo más<br />

importante, es que sin importar la modalidad en que ésta se presente, se<br />

le debe dar trámite por parte de dichas unidades, sin que obste la circunstancia<br />

de que no se haya recurrido al mecanismo que para la unidad sea el<br />

más idóneo, sino con el simple hecho de pedir, la unidad tendrá que hacer<br />

lo necesario para dar trámite a dichas solicitudes de información.<br />

Fracción III<br />

En el afán de facilitar y verdaderamente acercar el derecho de acceso a<br />

la información para las personas, se ha impuesto también la obligación de<br />

las unidades, de auxiliarles en la elaboración de solicitudes de información,<br />

o bien de orientarles a qué sujeto obligado le resulta competencia,<br />

con respecto a la naturaleza de la información que solicita, por tanto, las<br />

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