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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 184. El Instituto emitirá lineamientos y criterios generales de<br />

observancia obligatoria que permitan determinar los recursos de revisión<br />

de interés y trascendencia que estará obligado a conocer, así como<br />

los procedimientos internos para su tramitación, atendiendo a los plazos<br />

máximos señalados para el recurso de revisión.<br />

Comentario<br />

El artículo 184 faculta al INAI a emitir los lineamientos y criterios generales<br />

necesarios para detallar las acciones que habrán de seguirse ante el<br />

ejercicio de la facultad de atracción.<br />

Para estos efectos, hay que considerar que los lineamientos son<br />

instrumentos normativos mediante los cuales se definen términos específicos,<br />

límites y características que deben observarse para actividades<br />

o procesos del sector público. Además son necesarios para particularizar o<br />

detallar acciones, sea que deriven de un ordenamiento de mayor jerarquía<br />

o se estimen necesarias para la gestión gubernamental. Deben describir<br />

las etapas, fases y pautas necesarias para desarrollar un procedimiento o<br />

acción específica.<br />

Así, el artículo en comento obliga al INAI a emitir lineamientos que<br />

detallen el procedimiento de atracción de este Capítulo III, Título Octavo,<br />

en los que se determinen los mecanismos mediante los cuales se hará del<br />

conocimiento de los recursos de revisión de interés y trascendencia, así<br />

como el procedimiento para su tramitación.<br />

Por su parte, los criterios generales tienen como propósito la interpretación<br />

de una norma o un asunto específico. Los que tendrá que emitir<br />

el INAI, servirán para que tanto sus miembros como los organismos garantes<br />

y recurrentes cuenten con parámetros que les ayuden a identificar<br />

recursos de revisión que puedan ser susceptibles de atracción.<br />

Por Ana Cristina Ruelas<br />

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