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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 168. Admitido el recurso de inconformidad, se correrá traslado<br />

del mismo al organismo garante responsable, a fin de que en un plazo<br />

máximo de diez días rinda su informe justificado.<br />

El recurrente podrá manifestar lo que a su derecho convenga y aportar los<br />

elementos que considere pertinentes, dentro de los diez días siguientes<br />

a la notificación de la admisión del recurso de inconformidad. Concluido<br />

este plazo, se decretará el cierre de instrucción y el Expediente pasará a<br />

resolución.<br />

El recurrente podrá solicitar la ampliación del plazo, antes del cierre de<br />

instrucción, hasta por un período de diez días adicionales para manifestar<br />

lo que a su derecho convenga.<br />

Comentario<br />

El artículo 168 determina el procedimiento que ha de seguir el INAI tras la<br />

admisión del recurso de inconformidad.<br />

Para interpretar correctamente el alcance de este artículo, no debemos<br />

olvidar lo dispuesto en el diverso 164, respecto a la facultad del INAI para<br />

prevenir al recurrente ante la falta de alguno de los requisitos del escrito<br />

de recurso de inconformidad (artículo 162). Así, cuando el INAI no realiza<br />

la prevención o cuando se desahoga correctamente por el recurrente, es<br />

cuando se da inicio, formalmente, al procedimiento de inconformidad y,<br />

por lo tanto, a lo dispuesto en el artículo en comento.<br />

Una vez admitido el recurso, se correrá traslado al organismo garante<br />

local responsable de la resolución impugnada para que en un plazo de<br />

diez días hábiles rinda un informe en el que justifique las razones, motivos<br />

y circunstancias que lo llevaron a resolver en el sentido en el que lo hizo,<br />

o bien, en el caso de negativa de información, a no resolver en tiempo y<br />

forma. En ese informe, el organismo garante responsable de la resolución<br />

impugnada, debe agregar los documentos que hayan servido de base<br />

para la emisión de la decisión que se combate, así como las demás pruebas<br />

que (a juicio del organismo garante responsable) resulten relevantes<br />

para el caso concreto.<br />

Luego, si hubiere tercero interesado, también se le debe emplazar<br />

para que acredite su carácter y manifieste lo que a su derecho convenga<br />

dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión, y presente, en<br />

su caso, las pruebas que justifiquen dichas manifestaciones (Ley General<br />

de Transparencia, artículo 169).<br />

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