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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 193. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma el<br />

sentido de la resolución recurrida, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento<br />

y entregar la información en los términos que establece el artículo<br />

196 de esta Ley.<br />

En caso de que se revoque la resolución, el Instituto deberá actuar en los<br />

términos que ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.<br />

Comentario<br />

El cumplimiento a la resolución que determine la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación, se llevará a cabo en los términos que en ella se disponga<br />

y se informará sobre el mismo.<br />

Como máximo órgano colegiado de impartición de justicia no procederá<br />

ningún recurso o medio para impugnar sus determinaciones.<br />

Ante la insatisfacción de la respuesta de las autoridades, el solicitante<br />

podrá apelar ante la autoridad judicial como última instancia; dicha estipulación<br />

se encuentra contemplada en los numerales 51 y 52 de la Ley<br />

Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública. Del 52 se<br />

destaca la calidad de la determinación “El tribunal deberá tomar una decisión<br />

final tanto en la parte procedimental como substantiva a la brevedad<br />

posible”. 362<br />

A pesar de lo anterior, en el análisis de la Revisión judicial de la Ley<br />

Modelo, se hace referencia a que en la práctica, este modelo presenta varias<br />

desventajas, ya que para la mayoría de los ciudadanos, los tribunales<br />

no son ni accesibles ni rentables. 363<br />

Por Leticia Bonifaz<br />

362 Cfr. Comentarios y Guía de Implementación para la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a<br />

la Información. Adopción de Políticas y Sistemas Eficaces de Gestión de la Información para la<br />

Creación, Mantenimiento y Acceso a la Información Pública. p. 22, consultado en http://www.oas.<br />

org/es/cidh/expresion/docs/otros/3.%20ley%20Modelo%20de%20Acceso%20a%20la%20Informacion%20AG-RES_2607-2010.pdf<br />

363 Ibídem, p. 54.<br />

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