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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 135. La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información<br />

solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días, contado a partir<br />

de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el<br />

cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días.<br />

Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la<br />

solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el<br />

que se reprodujo la información.<br />

Comentario<br />

Cuando la información es solicitada en físico o es la única forma en que<br />

por su naturaleza es posible la entrega, debe estar disponible en la Unidad<br />

de Transparencia durante sesenta día hábiles una vez que el o la solicitante<br />

haya realizado el pago correspondiente. Dicho pago debe ser cubierto<br />

por el o la requirente dentro de los treinta días hábiles a que le hubiese<br />

sido notificada la disposición de la información.<br />

Si después de los sesenta días hábiles el o la solicitante no hubiese<br />

acudido a la Unidad a recoger la información, ésta deberá concluir la solicitud<br />

y proceder a la destrucción del material físico mediante el cual se<br />

hubiese reproducido la información.<br />

Por Natalia Calero<br />

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