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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

cias entre los distintos niveles de gobierno [federal, estatal y municipal] en<br />

las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación”. 27<br />

En el caso particular, se trata de las competencias de los organismos<br />

garantes en materia de transparencia y acceso a la información de cada<br />

entidad federativa, así como el organismo garante a nivel nacional, que<br />

desde la reforma constitucional de 2014, se constituyen como instancias<br />

especializadas en la materia con plena autonomía.<br />

Congruente con este artículo y con la intención del legislador, la Ley<br />

establece en su artículo 42 las facultades que tendrá cada instituto de<br />

transparencia, las cuales se pueden simplificar en las siguientes: interpretar<br />

los ordenamientos jurídicos que se desprendan de la Ley; fomentar,<br />

promover y difundir la cultura de la transparencia en colaboración con<br />

los sujetos obligados, los particulares, otros organismos garantes y organismos<br />

internacionales; establecer políticas de transparencia proactiva;<br />

sancionar a quienes incumplan con sus obligaciones; conocer y resolver<br />

los recursos de revisión; y velar por la constitucionalidad de las leyes en<br />

materia de transparencia, derecho a la información y protección de datos<br />

personales. 28<br />

Por su parte, se establece otro conjunto de facultades para el Instituto<br />

Nacional, algunas de nueva incorporación, como la facultad de atracción,<br />

el recurso de inconformidad y la facultad para interponer controversias<br />

constitucionales y acciones de inconstitucionalidad contra leyes que pudieran<br />

atentar contra la base constitucional en materia de transparencia,<br />

derecho a la información y protección de datos personales. 29<br />

De este modo, la Ley General es acorde con su naturaleza, ya que<br />

distingue expresamente entre las facultades que tendrá la instancia nacional,<br />

federal y las que tendrán los organismos garantes en el ámbito local,<br />

siendo obligatorio para las autoridades de ambas instancias de gobierno<br />

observar lo dispuesto en la presente Ley.<br />

Fracciones II y III<br />

Una de las funciones principales de las leyes generales, es la de homologar<br />

la legislación de que se trate en todo el territorio nacional. Es decir, las leyes<br />

generales se erigen también como instrumentos que contienen las<br />

bases mínimas de estructura institucional y procedimental sobre las que<br />

se organizará la materia a regular en todos los niveles de gobierno y en<br />

todo el territorio nacional. Y las fracciones II y III de este artículo reflejan<br />

27 Tesis: P./J. 5/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo XXXI,<br />

febrero de 2010, p. 2322.<br />

28 Véase los comentarios al artículo 42.<br />

29 Véase los comentarios al artículo 41.<br />

43

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