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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

cos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual<br />

deberá estar documentada;<br />

IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores<br />

Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;<br />

X. Afecte los derechos del debido proceso;<br />

XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos<br />

administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no<br />

hayan causado estado;<br />

XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos<br />

que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público,<br />

y<br />

XIII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter,<br />

siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones<br />

establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas<br />

en tratados internacionales.<br />

Comentario<br />

Como ha sido mencionado anteriormente, la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos en su artículo 6º. establece que la información pública<br />

podrá ser “reservada temporalmente por razones de seguridad pública<br />

y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes”. Este párrafo permite<br />

que los sujetos obligados puedan clasificar la información como reservada<br />

y por lo mismo no permitir su acceso por un tiempo determinado;<br />

además, establece que la clasificación de la información como reservada<br />

deberá realizarse en los términos que fijen las leyes.<br />

La finalidad de este artículo es justamente enumerar los supuestos a<br />

través de los cuales los sujetos obligados podrán clasificar como reservada<br />

la información y sustraerla por un determinado tiempo.<br />

Estas excepciones al principio de máxima publicidad responden a la<br />

existencia de un interés público que las justifica, puesto que la reserva<br />

tiene la finalidad de proteger un asunto de interés general, el cual puede<br />

verse dañado a través de la divulgación de la información.<br />

Una tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación confirma, en primer lugar, que el derecho de acceso a la información<br />

establecido en el apartado A del artículo 6º. de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos puede limitarse en virtud del<br />

interés público y de la vida privada y los datos personales. Asimismo, señala<br />

que este artículo solo enuncia los fines constitucionalmente válidos<br />

o legítimos para establecer limitaciones al citado derecho y que a través<br />

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