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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Fracción II<br />

económicas, siempre con miras del bienestar general.<br />

Lo que sí no puede hacerse en respeto a la garantía<br />

de irretroactividad de la ley que establece el artículo 14<br />

de la Constitución federal, es que con la nueva normatividad<br />

se alteren o desconozcan situaciones jurídicas<br />

adquiridas con anterioridad. 157<br />

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada<br />

parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden<br />

a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o<br />

miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones<br />

aplicables.<br />

Bajo un estricto apego a los principios de certeza y seguridad jurídica<br />

tanto de gobernados como de las autoridades; se hace necesario establecer<br />

las funciones que serán desempañadas acorde al cargo y al nivel de<br />

responsabilidad de cada uno de los servidores públicos, así como de los<br />

titulares de los denominados sujetos obligados, lo que nos permite establecer<br />

un marco de legalidad de los actos por realizar.<br />

Fracción III<br />

Resultado de la fracción anterior, es interesante resaltar que el vocablo<br />

“atribución”, obedece a la actualización en la realidad del supuesto que la<br />

norma le permite realizar a la autoridad; y bajo esta temática, el término<br />

“facultad” hace referencia inmediata a lo establecido dentro de las normas<br />

jurídicas y a lo que se debe tener sometido el actuar de la autoridad,<br />

dando garantía a los gobernados de que el acto de autoridad es emitido,<br />

precisamente por quien tiene la posibilidad jurídica de hacerlo, sin invadir<br />

la esfera competencial de otra entidad.<br />

Fracción IV<br />

A fin de lograr los objetivos que se buscan obtener con el denominado<br />

“Gobierno Abierto”, y la política pública de datos abiertos resulta indispensable<br />

que las metas y objetivos sean accesibles y consecuentemente<br />

conocidos por la ciudadanía, a fin de dotar a ésta, de la posibilidad<br />

de ejercer su derecho de exigir cuentas y si es el caso, señalar la falta de<br />

cumplimiento de aquéllos, toda vez que todo ejercicio de dinero público,<br />

debe llevar implícita la obligación de conseguir los objetivos para los cuales<br />

fueron destinados, aquí vemos el empoderamiento de las personas,<br />

anhelo y objetivo en materia de rendición de cuentas de conocer las metas<br />

157 Tesis: VI. 3o.A.9K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV,<br />

mayo de 2002, p. 1217.<br />

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