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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Comentario<br />

Este artículo desarrolla de manera detallada las diversas tareas que los<br />

organismos garantes, por sí mismos o a través de mecanismos de coordinación,<br />

pueden impulsar para sentar las bases de una cultura de la transparencia<br />

no solo entre los servidores públicos y los miembros de los demás<br />

sujetos obligados, sino entre los diferentes sectores de la población,<br />

en la medida que una cultura de la transparencia se construye en la interacción<br />

entre los diferentes actores del proceso. Uno de los datos que se<br />

resaltaron en los informes que anualmente rendía el IFAI ante el Congreso<br />

se referían al reducido conocimiento que tiene la población no solo de la<br />

existencia del órgano garante, sino del derecho de acceso a la información<br />

y de las obligaciones de los entes públicos de transparentarlas. De<br />

acuerdo con encuestas encomendadas por el IFAI, en 2011, solo tres de<br />

cada diez personas sabían de tal derecho, de ahí la necesidad de que la<br />

Ley General planteara de manera detallada las tareas que los organismos<br />

garantes pueden desarrollar para fomentar la cultura de la transparencia y<br />

el derecho de acceso a la información. El objetivo de este artículo es que<br />

estén detalladas con precisión las actividades que resultan convenientes<br />

para extender los beneficios de saber y conocer qué hacen y con qué recursos<br />

todos los sujetos obligados. 132<br />

Está claro que la Ley solamente enumera estas actividades como sugerencias<br />

convenientes para que las autoridades de transparencia desarrollen<br />

con mayor eficacia sus funciones de promoción de una cultura en<br />

la materia, incidiendo de diferente forma, en particular sobre el sistema<br />

educativo del país. Las nueve fracciones de este artículo prevén proponer<br />

a las autoridades educativas que en los planes de estudio de los diferentes<br />

niveles educativos, desde preescolar hasta secundaria, incluido el<br />

nivel de normal y de formación de maestros, se incluya el tema, destacando<br />

su importancia social (Fracción I) y que se promuevan convenios con<br />

instituciones de educación media-superior y superior, tanto públicas como<br />

privadas, a fin de incluir en sus actividades curriculares y extracurriculares<br />

el conocimiento del derecho de acceso a la información, subrayando<br />

siempre la relevancia social del tema (Fracción II). Asimismo, se plantea<br />

que en las bibliotecas se instalen módulos de información pública para<br />

que los usuarios puedan aprender y desarrollar habilidades para elaborar<br />

solicitudes de información y para consultar los portales de obligaciones de<br />

transparencia (Fracción III). A fin de impulsar la investigación en materia<br />

de transparencia, se propone que los organismos garantes impulsen la<br />

creación de centros de investigación en la materia (Fracción IV) y, asociado<br />

a esta tarea, buscar que dichas instituciones de educación superior<br />

elaboren y publiquen materiales para fomentar la cultura del derecho a la<br />

información (Fracción V).<br />

132 IFAI;Informe de labores al H. Congreso de la Unión, 2011.<br />

197

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