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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 143. El recurso de revisión procederá en contra de:<br />

I. La clasificación de la información;<br />

II. La declaración de inexistencia de información;<br />

III. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;<br />

IV. La entrega de información incompleta;<br />

V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;<br />

VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información<br />

dentro de los plazos establecidos en la ley;<br />

VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en<br />

una modalidad o formato distinto al solicitado;<br />

VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato<br />

incomprensible y/o no accesible para el solicitante;<br />

IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;<br />

X. La falta de trámite a una solicitud;<br />

XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información;<br />

XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación<br />

en la respuesta, o<br />

XIII. La orientación a un trámite específico.<br />

La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un<br />

recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones<br />

III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada de nueva<br />

cuenta, mediante recurso de revisión, ante el organismo garante correspondiente.<br />

Comentario<br />

Las causales para interponer un recurso de revisión que prevé esta Ley<br />

General son las siguientes:<br />

Fracción I<br />

La clasificación de la información se refiere a la negativa a entregar información,<br />

cuando se señale que se refiere a información reservada o confidencial.<br />

De acuerdo con esta Ley General, como información reservada<br />

solo podrá clasificarse aquella que se sitúe en el listado de excepciones<br />

de publicidad a la información establecido en el artículo 113: información<br />

que comprometa la seguridad nacional; pueda menoscabar la conducción<br />

de negociaciones y relaciones internacionales; se entregue con carácter de<br />

reservado por otros sujetos de derecho internacional, salvo en el caso<br />

de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad;<br />

información relacionada con políticas en materia monetaria; pueda poner<br />

en riesgo la vida de una persona; obstruir la prevención y persecución<br />

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